Conceptualmente, se puede resumir el conjunto de etapas de una operación de exportación de la siguiente manera:
1. Determinación de una demanda insatisfecha internacional o generación de una expansión del mercado objetivo creando la necesidad con un nuevo producto o servicio, que incluya la verificación de la nomenclatura arancelaria y si la exportación del producto se encuentra libre, restringido o prohibido. Dentro de los criterios a analizar se tienen los siguientes:
• CRITERIO ECONOMICO: Estudio del Área Geográfica, localización del mercado, análisis macro-económico mundial y nacional, de demanda histórica, de oferta, de elasticidad y análisis de precio, etc.
• CRITERIO COMERCIAL: Investigación del consumidor real y potencial en los factores: étnico, geográfico, cultural, religioso y psicográfico, investigación del producto, de precios, de canales, de comercialización, auditoria de ventas, investigación logística y de Distribución Física Internacional, de publicidad, de bienes y servicios nuevos, de competencia, de variables no controlables, etc.
• CRITERIO PSICOLOGICO: Ciclo corto de un producto, impacto ecológico en la actitud de compra, protección al consumidor, política publica, crecimiento de servicios y marketing no lucrativo, estudio exhaustivo del consumo, seguimiento, decisión de compra, estudio ipsofacto, de incertidumbre incluyendo satisfacción, insatisfacción, preadquisición, búsqueda profunda de compra, personalidad producto, estudio de etapas psicoanalíticas en relación con el bien o servicio adquirido, motivación y actitudes.
2. Una vez analizados los criterios antes descritos, se procede a realizar un perfil del mercado de exportación, donde se considera lo siguiente: la selección de acuerdo al mejor uso, la identificación real del grupo humano, individualización del grupo humano, segmentación apropiada, nichos de mercado a explotar, canal de distribución final, calidad, talla, tamaño o presentación, color, envase, embalaje, color, códigos, rotulado, etiquetas, requerimientos legales, servicios, post-venta, financiamiento, promoción en el exterior y reglamentos oficiales en destino.
3. Una vez realizado el perfil ideal del producto trate de ubicar el socio comercial ideal. Se recomienda visitar los siguientes lugares: Depar¬tamentos comerciales de las embajadas y consulados. ADEX, SNE, COMEX-PERU, Cámara de Comercio de Lima, CONACO, Cámaras Binacionales de Comercio, PROMPEX, empresas de consultoría de comercio internacional privadas, participación en una feria internacional, misiones comerciales, show-rooms, visita personal. etc. Una vez ubicado el contacto, trate de indagar todo lo relacionado al contacto elegido: Tipo de empresa, sucursales, subsidiarias, total de empleados y obreros, principales productos que comercializa, formas de comercialización, reputación en los gremios comerciales de su país, estructura organizativa, participación del mercado como empresa, condiciones de negociación que estila, formas de pago, etc.
4. El exportador envía perfil técnico del producto o servicio a ofertar, así como cartas propuestas, folletos, muestras, etc.
5. El importador analiza, aprueba la propuesta y oficializa su pedido.
6. Por su parte, el exportador analiza y aprueba el pedido.
7. Una vez que el importador recibe la aprobación de su pedido, acude a su banco y solicita la apertura de un crédito documentario u otro medio de pago pactado.
8. El banco del importador reporta al banco del Exportador dicha operación crediticia. Este último se lo comunica al Exportador.
9. El exportador analiza el crédito y prepara la mercancía para la exportación, así como prepara la documentación pertinente.
10. Dependiendo del medio de pago elegido, el banco corresponsal solicitará la siguiente documentación al Exportador, para acreditar que efectivamente la mercancía ha sido producida para tales fines. Los documentos son:
• Factura Comercial.
• Certificado de Origen (donde sea requerido).
• Póliza de Seguros.
• Contrato Compra-Venta que debe incluir los siguientes puntos:
- Contrato de transporte internacional.
- Contrato de seguro de transporte.
- Contrato de depósito.
- Contrato bancario (mediante crédito documentario o cobranzas).
• Otros documentos relacionados que sean de interés.
11. Una vez preparada la documentación, se tendrá que evaluar las mercancías a exportar en relación con las condiciones del contrato de compra-venta internacional. Dependiendo del INCOTERM elegido, se agregará el servicio de embalaje, transporte interno y/o externo, emisión de una póliza de seguro, reserva del espacio en la compañía naviera, aérea o terrestre, entre otros. También se le agregará copias de la Factura Comercial y Lista de Empaque, para que éste tenga conocimiento fidedigno de las actividades realizadas por su contraparte. Si el país lo requiere, el exportador tendrá que formatear la factura en el idioma de la contraparte. Dicha factura será emitida en original más de dos (2) copias. Dependiendo del medio de transporte, se emitirá original y cuatro (4) copias por parte de la compañía de transportes ya sea la Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta de Porte.
12. El importador recibe la documentación, la revisa y da su confirmación. En el caso que exista algún punto discordante se lo hace saber al Exportador para que vuelva a formatear los documentos.
13. Cuando se apruebe la documentación por parte del importador, la contraparte procede a gestionar el envío de la mercancía, optando por la mejor alternativa según las cláusulas del contrato con el importador.
14. Una vez que el exportador complete con tramitar la documentación necesaria, procederá con entregarla al Agente de Aduanas. La documentación requerida es:
* Factura Comercial.
* Lista de Empaque.
* Contrato de Compra-venta internacional.
* Carta de Crédito u otro medio de pago pactado.
TRANSMISION DE DATOS DE LA ORDEN DE EMBARQUE O DECLARACION SIMPLIFICADA
El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica a la Aduana de Despacho, la información contenida en la Orden de Embarque o Decla¬ración Simplificada de acuerdo a las instrucciones para el llenado en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita.
El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana; de ser conforme genera automáticamente el número correspondiente de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes.
La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado, es transmitido por el mismo medio hacia el Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la Orden de Embarque o Declaración Simplificada para su presentación en zona primaria conjuntamente con la mercancía.
Los Despachadores Oficiales que opten por no transmitir electrónicamente su información, presentan ante las ventanillas del Área de Exportaciones lo siguiente:
• Formato de la Orden de Embarque,
• autorizaciones especiales y
• la solicitud para el reconocimiento físico de la mercancía en el local o recinto del exportador según corresponda, procediéndose con el ingreso de la información al SIGAD y la generación del respectivo documento.
Los exportadores que realicen directamente sus despachos mediante Declaración Simplificada no están obligados a transmitir electrónicamente la información, debiendo presentarla para su numeración ante las ventanillas del Área de Exportaciones conjuntamente con los siguientes documentos:
* Factura Comercial.
* Boleta de Venta o Declaración Jurada.
* Conocimiento de Embarque (15 días de producido el embarque).
* Guía Aérea o Carta Porte según el medio de transporte que se elija.
* Comprobante de pago por pago de la tasa por servicio aduanero y por el pago de precintos de seguridad.
* Relación del Régimen de Admisión Temporal (si se ha acogido a este régimen).
* Cuadro de Reposición de Mercancías en Franquicias (si se ha acogido a este régimen).
* Declaración Jurada de Importación Temporal (si se ha acogido a este régimen).
* Autorizaciones y visaciones: (si corresponden). Dentro de las que se encuentran las siguientes:
EXPORTACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROPECUARIOS
SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria que es un Organismo Descentralizado del Ministerio de Salud), pueden obtener el Certificado Fitosanitario.
CERTIFICADO DE LA CALIDAD DE LA MERCANCIA: Las exportaciones podrán contar con un certificado de calidad cuando lo requiere el importador. Dicho documento puede ser expedido por una compañía Supervisora Internacional (S.G.S. del Perú, contenga Inspección, etc). También se consideran en esta clasificación los certificados SKAL, HACCP, etc.
CERTIFICADO DE ORIGEN: Si son conformes a las normas especiales para la calidad del origen de las mercancías, se mantendrán vigentes. Para el sometimiento de las mercancías el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y que gocen de los beneficios arancelarios previstos en los Acuerdos Comerciales Bilaterales que sean suscritos por el Perú, son de dos tipos:
FORMA «A»: Para exportar a los Estados Unidos de Norteamérica, Unión Europea, Japón Australia, Nueva Zelandia y todos los demás países que tienen suscrito un Sistema General de Preferencias Arancelarias (SGP, NGSP, LPAA). Puede ser obtenido en la Cámara de Comercio Peruano-Alemana.
ALADI: Para exportar a los países de ALADI y la Comunidad Andina. Puede ser obtenido en la Cámara de Comercio de Lima.
15. Los Despachadores de Aduana podrán solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente, debiendo indicar para tal efecto en el rubro observación de la Orden de Embarque la frase: Solicita Reconocimiento Físico. En los casos de transmisión electrónica se consignará el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo IMPHDROl .TXT. Esta opción no es para las mercancías que deben reconocerse en los locales del exportador.
INGRESOS DE MERCANCIA A ZONA PRIMARIA
16. El exportador, Agente de Aduanas o Despachador Oficial, ingresa la mercancía a zona primaria (Terminal de Almacenamiento, Almacenes de las Compañías Aéreas zona adyacente a la Aduana, entre otras) como requisito previo a la selección aleatoria para reconocimiento físico; concluido el ingreso total de la mercancía, recaba como constancia de ingreso a dichos recintos el sello de admitido o ingresado en los recuadros correspondientes de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, consignando al almacenista adicionalmente, la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida y otorgando su visación por la veracidad de la información que suscribe. Las mercancías tales como animales o mascotas podrán exceptuarse de estas acciones (ingreso y visación) cumpliendo con el requisito de ser reconocidas físicamente para la autorización de su embarque.
SELECCION ALEATORIA
17. Para efectos del reconocimiento físico aleatorio de las mercancías, el Despachador de Aduanas (Agente de Aduana, Exportador o Despachador Oficial) presenta las Ordenes de Embarque o Declaraciones Simplificadas numeradas ante el Área de Exportaciones de la respectiva Intendencia de Aduana acompañadas de las autorizaciones especiales de corresponder, con una antelación suficiente según el tipo de mercancía que permitan el embarque sin contratiempos de resultar seleccionada a reconocimiento físico. En los casos de Declaraciones Simplificadas numeradas a través de transmisión electrónica, se adjuntará los documentos señalados en el punto 14. La selección aleatoria se efectuará en las Intendencias de Aduana de la República las 24 horas del día; cuando la presentación de los documentos se efectúe fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados está se realizará ante la Oficina de Oficiales de Aduana.
18. El personal de ADUANAS encargado de la recepción de los docu¬mentos verifica el cumplimiento del trámite del ingreso de la mercancía a zona primaria, con la información que debe consignar el almacenista, según el punto 16; asimismo solicita la presentación de las autorizaciones especiales de ser el caso. Cuando se trate de Declaraciones Simplificadas numeradas vía transmisión electrónica, contrasta los datos consignados en ésta con la documentación sustentatoria.
De resultar conforme, ingresa al SIGAD el número correspondiente de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada para determinar de manera aleatoria la que será sometida a reconocimiento físico. El porcentaje de este reconocimiento estará fijado por el 5% de Ordenes de Embarque y Declaraciones Simplificadas numeradas, estableciéndose como mínimo, en caso este porcentaje no sea suficiente cinco (5) reconocimientos físicos seleccionados por día. La condición de físico o documentario se indicará mediante el refrendo de la Orden Embarque o Declaración Simplificada.
19. Las exportaciones de mercancías que se encuentren en el local del exportador, las restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas y las que se enumeren en una Aduana para ser exportada por otra distinta, estarán sujetas a reconocimiento físico obligatorio, no considerándose dentro del 5% mencionado en el punto 18; igualmente, no se considera dentro de este porcentaje, aquellas a ser reconocidas físicamente a solicitud del Despachador de Aduanas.
20. El Especialista en Aduanas, en el caso de mercancías no sujetas a Reconocimiento Físico, notifica y distribuye la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, dejando constancia de la entrega en el ejemplar que queda en su poder, de acuerdo a lo siguiente:
ORDEN DE EMBARQUE:
En los casos en que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana:
ORIGINAL (Celeste): Agente de Aduana.
1ra COPIA (rosada): Área de Exportaciones.
En los casos en que el trámite no lo efectúe el Agente de Aduana:
ORIGINAL (Celeste): Área de Exportaciones.
1ra COPIA (Rosada): Despachador Oficial, dueño o exportador.
En todos los casos:
2da COPIA (Verde): Terminal de Almacenamiento.
3ra COPIA (Naranja):Exportador.
4ta COPIA (Amarilla):Área de Regímenes No Definitivos o Puesto de Control de Aduanas de frontera.
DECLARACION SIMPLIFICADA:
ORIGINAL: Área de Exportaciones.
1ra COPIA: Agente de Aduanas o Declarante.
2da COPIA: Declarante.
3ra COPIA: Terminal de Almacenamiento Cía. Aérea.
DEL RECONOCIMIENTO FISICO:
21. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados; aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención, están a cargo de los Oficiales de Aduana egresados de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA). Para los despachos que se realicen por la Aduana Aérea del Callao, el trámite lo efectúan los Especialistas en Aduanas del Salón Internacional u Oficiales de Aduana, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Área de Exportaciones el primer día útil siguiente.
22. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o Despachador de Aduana y/o Representante del Almacén para los casos de Terminales de Almacenamiento, debiendo presentar el Despachador de Aduana la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, acom¬pañada de las autorizaciones especiales, de corresponder; tratándose de Declaraciones Simplificadas se acompañará adicionalmente la 2da Copia de la Factura Comercial o Facsímil de este documento, debidamente refrendado por el despachador.
El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el punto 21, determina aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas aquellas que reconocerá físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no será necesario la apertura o verificación de llenado de la totalidad de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones:
* Reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado.
* Extraer muestras para el análisis químico y extraer etiquetas que señalen las características del producto.
Concluida dicha diligencia, el Especialista en Aduanas de acuerdo al material proporcionado por ADUANAS, marca, etiqueta o aplica algún otro medio de identificación a los bultos correspondientes, a fin de dife¬renciar plenamente los realmente conocidos. En el caso de contenedores, se coloca el precinto respectivo de ser carga única y se consignará como parte de la diligencia los números y marcas de los mismos. Esto es también de aplicación para el reconocimiento físico en los locales del exportador, en los que dicha diligencia puede cumplirse por turnos, de ser necesario. En estos casos, la responsabilidad del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, corresponde al turno en que se efectúo la labor del reconocimiento.
23. Producto del reconocimiento pueden presentarse dos situaciones:
a) Reconocimiento Físico sin incidencia. Practicado el reconocimiento y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada e ingresa la información correspondiente al SIGAD.
b) Reconocimiento Físico con incidencia. Son causales de suspensión del trámite de despacho las mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico resulten prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales. También se encuentran la presunción de fraude o delito.
En estos casos el Especialista en Aduanas, formula el informe correspondiente al Jefe del Área de Exportación para la determinación de las acciones legalmente pertinentes. En este caso las incidencias sean subsanadas, éste último podrá disponer la continuación del despacho, para lo cual el Especialista en Aduanas dejará constancia del hecho en su diligencia.
Si el Especialista en Aduanas constatara diferencia entre lo declarado y reconocido, tales como peso, cantidad, etc. no sujeto a casual de suspensión del despacho, procederá a subsanar el hecho en la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, anotando tal situación en su diligencia y formulando informe al Jefe del Área de Exportación.
24. Cuando las mercancías requieran análisis químico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N0 7-D-14-95-ADUANAS/INTA, aprobada mediante Resolución de Intendencia Nacional N0 004259, sin interrumpir el despacho.
25. Culminando el reconocimiento físico se devuelve el original o primera copia de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada al Despachador de Aduanas, efectuándose la distribución indicada en el punto 20 para la continuación del trámite, a excepción de los casos del reconocimiento con extracción de muestras, en los cuales el original será devuelto con la recepción de los resultados del análisis químico corres¬pondiente.
26. La responsabilidad del personal de Aduanas encargado de efectuar el reconocimiento físico, culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los Terminales de Almacenamiento, Almacenes de las Compañías Aéreas o Exportadores, para su respectivo traslado y embarque.
27. De no concretarse la exportación, el retiro de las mercancías de los Terminales de Almacenamiento, con Ordenes de Embarque o Declaraciones Simplificadas numeradas, se efectúa previa autorización del Área de Exportaciones.
DEL CONTROL DE EMBARQUE
28. Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de numeración de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, según lo precisa el Art. 540 de la Ley de Aduanas, D. Legislativo N0 809.ss. A solicitud de parte, y en casos debidamente justificados, el Intendente de Aduana o el funcionario a quien delegue autorizará la prórroga del plazo para el embarque, por un plazo no mayor al establecido inicialmente, por única vez. De incumplir el plazo señalado o su prórroga, el Despachador de Aduanas deberá solicitar la anulación de la Orden de Embarque en los casos de mercan¬cía seleccionada a reconocimiento físico; aquellas que excedieron el plazo sin ser seleccionadas para esta diligencia, serán legajadas por ADUANAS.
29. Previo al embarque los Oficiales de Aduana constatan el estado exterior de los bultos y/o embalajes, y que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipu¬lados o alterados. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, o existe indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, emitirá el informe respectivo a su jefe inmediato, quien solicitará al Área de Regímenes Definitivos la designación de un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. En caso este incidencia suceda fuera del horario normal de atención, la diligencia la realizará un Oficial de Aduanas egresado de la ENA, dando cuenta el primer día útil siguiente al área de Exportaciones. De ser conforme, se autorizará la salida de las mercancías, caso contrario, se emitirá el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan.
30. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, se consignará en el casillero N009 de la Orden de Embarque, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado, así como el número de matricula del vehículo y cantidad de bultos transportados.
31. La Compañía Transportista verifica el embarque de las mercancías y anota la cantidad de bultos efectivamente embarcados. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportadas en conte¬nedores, consignará los números y marcas que los identifiquen, señalando bajo responsabilidad fecha y hora de dicho acto en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada. En caso de exportaciones por vía terrestre realizada por vehículos menores u otros, será el Oficial de Aduanas quién indique la cantidad de bultos realmente exportadas. Las exportaciones de mercancías sujetas a regímenes de precedencia o aplicación , deberán realizarse a través de em¬presas de transporte debidamente acreditadas.
DEL CONTROL DE EMBARQUE PARA MERCANCIAS TRANSPORTADAS DE UNA ADUANA DE ORIGEN A OTRA DE SALIDA:
32. El Transportista o los representantes de la Empresa Consolidadora de Carga o la Empresa Exportadora, presentan ante la Aduana de Salida, la Orden de Embarque debidamente diligenciada por la Aduana de Origen. El Oficial de Aduana designado, verifica la documentación presentada y constata que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme emite de manera inmediata la visación respectiva en la Orden de Embarque, consignando además de su firma y sello de conformidad, el número de vehículo que realiza el traslado, la cantidad total parcial de bultos que transporta, así como la fecha y hora en que culminó el último embarque de salida.
33. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior o existan indicios de violación de precintos aduaneros, el Oficial de Aduana emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. Realizado dicho reconocimiento y verificando que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada, se procederá de acuerdo con el punto 32.
En caso de haber incidencias, se emite un informe al Jefe de Área, quedando retenida la mercancía que se encuentre en situación irregular has¬ta la determinación de las acciones pertinentes, remitiéndose todo lo ac¬tuado a la Aduana de Origen para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan.
34. En caso de embarques parciales por vía terrestre, se procede de acuerdo a lo indicado en el punto 29.
35. Concluido el embarque de las mercancías, el transportista o la empresa consolidadora de carga o la empresa exportadora, entregará al Despachador de Aduana la documentación respectiva, a fin de que éste presente a la Aduana de Origen la Orden de Embarque debidamente diligenciada para la regularización de la exportación. A su vez, la Aduana de salida remitirá vía Fax o correo electrónico a la Aduana donde se inició la exportación, copia de la Orden de Embarque debidamente diligenciada.
DEL MANIFIESTO DE CARGA
36. Los transportistas o sus representantes en el país presentan a la Aduana el Manifiesto de Carga previo a la salida del vehículo transportador, ha¬ciendo entrega del mismo al Oficial de Aduana de servicio, el que lo derivará inmediatamente al Área de Manifiestos. A las 72 horas contadas a partir de la fecha del último embarque de la mercancía, transmitirán vía electrónica, los datos definitivos del Manifiesto de Carga.
DE LA DECLARACION UNICA DE LA EXPORTACION
37. El Despachador de Aduana dispone de un plazo de quince (15) días útiles computados a partir de la fecha del término del último embarque para regularizar la exportación, mediante la presentación de la Declaración Única de Exportación (DUE) ante el Área de Exportaciones de la Intendencia de Aduana donde numeró la Orden de Embarque. Para el computo del plazo se entenderá por regularizada la DUE aceptada en forma definitiva por ADUANAS con la acción señalada en el punto 51.
38. En el caso de mercancías exportadas por aduana distinta a donde se numeró la Orden de Embarque, el plazo indicado en el punto 37 se computa a partir de la fecha de verificación efectuada en la Aduana de Salida por el Oficial de Aduanas.
DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DE-CLARACION UNICA DE EXPORTACION:
39. El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica a la Intendencia de Aduana de despacho, la información contenida en el Formato de la Declaración Única de Exportación-DUE de acuerdo a las instrucciones de la cartilla para su llenado.
40. Recepcionada la información, el SIGAD valida los datos de la Exportación; de ser conforme genera automáticamente la numeración correspondiente, caso contrario, comunica de inmediato por el mismo medio al Despachador de Aduanas para que efectúe las correcciones pertinentes.
41. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número asignado, es transmitido electrónicamente hacia el Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la Declaración Única de Exportación-DUE, para su presentación ante la División de Exportación.
42. Los Despachadores Oficiales que opten por no transmitir electrónicamente su información, presentan el Formato de la Declaración Única de Exportación ante las ventanillas del Área de Exportacio¬nes para el ingreso de la información al SIGAD, la convalidación con los datos del Manifiesto de Carga y su numeración de ser conforme.
DE LA RECEPCION Y REGISTRO DE DOCUMENTOS:
43. Las Declaraciones Únicas de Exportación numeradas se presentan por el Despachador de Aduana en el área de exportación en original y cuatro (4) copias, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia Autenticada del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte, según el medio de transporte utilizado o Aviso Postal tratándose de envíos postales.
b) 2a Copia de la Factura Comercial.
c) Comprobante de pago por servicios de despacho aduanero.
d) Comprobante de pago por precinto de seguridad y por horas extraordinarias, de corresponder.
e) Relación de Insumo/Producto para el Régimen de Admisión Temporal.
f) Cuadro de Insumo-Producto, DUI, Factura Comercial de la importación y liquidación de derechos cancelados, para solicitar Certificado de Reposición de Mercancías en Franquicia.
g) Declaración Jurada de Reexportación, para la regularización del Régimen de Importación Temporal.
Los Despachadores Oficiales así como los dueños o exportadores que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos originales de los señalados en los incisos a) y b).
44. El personal de Aduanas encargado recibe las declaraciones y los docu¬mentos sustentatorios ingresando esta información al SIGAD, para efectos de la emisión de la Guía Entrega de Documentos (GED) por cada Declaración recibida, en original y copia, la que contiene la siguiente información:
* Fecha y hora de recepción.
* Número correlativo autogenerado por el sistema.
* Código del despachador.
* Número de la declaración.
* Relación de documentos recibidos.
La copia se entrega al Despachador de Aduanas y el original se adjunta a la documentación correspondiente. En los casos de Despachadores que no utilicen los servicios de Agente de Aduanas y que no transmitan electrónicamente los datos de la DUE, el sistema consigna el número de orden correspondiente.
DE LA REVISION DOCUMENTARIA
45. El Especialista en Aduanas designado recibe la documentación procediendo en forma inmediata a la revisión documentaria, digitando el número de la Declaración Única de Exportación (DUE) y verificando que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD. La descripción de las mercancías solicitadas en la Declaración Única de Exportación (DUE), deberá ser la misma que la consignada en la Orden de Embarque y Factura Comercial, debiendo verificarse, además la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.
46. En el caso de los Regímenes de precedencia y aplicación, la revisión consiste en lo siguiente:
• ADMISION E IMPORTACION TEMPORAL: Verificar que la cantidad de DUIs que figuran en la base de datos del SIGAD correspondan a lo indicado en la DUE y Relación de Insumo-Producto y Declaración Jurada de Reexportación, formatos FORM.ADM-002 y FORM.IMPTEM, respectivamente.
• REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA Y RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS AD-VALOREM: Que los códigos relativos a dichos regímenes (12 y 13) se encuentren en la base de datos del SIGAD y DUE, respectivamente.
47. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido y la documentación presentada, el Especialista en Aduanas devuelve al Despachador de Aduanas la documentación y consigna en la GED los motivos del rechazo, ingresando dicha información al SIGAD.
48. El Despachador de Aduanas subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido para la regularización; caso contrario, será de aplicación la sanción establecida en las INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS en el inciso a) siendo modificables aquellos errores que no constituyan infracción aduanera, las cuales serán transmitidas por vía electrónica al SIGAD sólo hasta antes del refrendo de la DUE. No son modificables vía Teledespacho, los siguientes rubros de la DUE:
* 1.3 Tipo y número de documento.
* 6.11 Subpartida nacional.
49. La inclusión o modificación de los códigos aplicables a los Regímenes de Importación y Admisión Temporal, previa a la regularización de la DUE, se realizan mediante transmisión electrónica. Para este efecto el Despachador de Aduanas transmite en el campo respectivo el número de Liquidación en Cobranza (autoliquidación) mediante la cual efectuó el pago correspondiente a las infracciones establecidas en el Art. N0 103° d) 2) ó g) 1) del D. Leg. N0 809, Ley General de Aduanas, respectiva¬mente, requisito sin el cual el SIGAD no permitirá el acceso a modifica¬ción en el rubro 6.1 de la DUE. El procedimiento de autoliquidación lo efectúa el Despachador de Aduanas según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nacional N0 0200 del 17.2.92 que aprobó la Directiva N0 7-05-92-SUNAD, debiendo al momento de presentar físi¬camente la DUE, adjuntará la copia de la autoliquidación debidamente cancelada.
50. Para el caso de rectificaciones de la Declaración Única Exportación, se presenta un expediente con las pruebas documentales, de corresponder.
51. Producto de la revisión, de encontrarse conforme, se procede a refrendar el documento con el número de DUE, asignado, acción que significa la aceptación y regularización de la Exportación, distribuyendo los ejemplares de la DECLARACION UNICA DE EXPORTACION de la siguiente manera:
En los casos en que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana:
ORIGINAL: Agente de Aduana.
1ra COPIA: Aduana de Despacho.
En los casos en que el trámite no lo efectúe el Agente de Aduana.
ORIGINAL : Aduana de Despacho
1ra COPIA: Despachador Oficial, dueño o exportador
En todos los casos:
2da COPIA: Banco Central de Reserva.
3ra COPIA: Exportador.
4ta COPIA: Área de Regímenes Definitivos.
52. Las DUEs regularizadas por ADUANAS son definitivas, no siendo objeto de modificación una vez aceptadas, con excepción de lo indicado en el punto 49, las cuales se aceptarán dentro del plazo de vigencia de los regímenes de Admisión e Importación Temporal, debiendo el Despachador de Aduanas presentar un expediente adjuntando la autoliquidación debidamente cancelada. Los descargos se solicitan ante el Área de Regímenes Suspensivos, Temporales y de Perfeccionamiento de la Aduana en las cuales se numeraron las DUIs de Admisión o Importación Temporal, con copia de la documentación presentada y aceptada por el Área de Exportaciones. Serán modificables también, aquellas DUEs que producto de revisiones posteriores por parte de la Autoridad Aduanera, afec¬tan el interés fiscal.
53. Si al vencimiento del plazo para efectuar la regularización de la Exportación, sin exceder de los treinta (30) días de producido el embarque de las mercancías, ésta no se ha producido, el Área de Exportaciones formulará el cargo correspondiente a la sanción establecidas las INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS inciso a) sin perjuicio del cobro del 0.025 UIT hasta la fecha de la regularización.
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
54. EXPORTACIONES A TRAVES DE TERCEROS: En los despachos de exportación a través de terceros de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas, la empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola Orden de Embarque, consignando en el rubro observaciones de la misma, la frase: «Exportación por Terceros».
Al momento de la regularización de la Exportación adjuntará una relación consolidada o liquidación de los pequeños productores que generaron dicha exportación, así como las copias de las facturas emitidas por cada uno de ellos, siguiéndose con el procedimiento descrito en este régimen.
55. EXPORTACION HACIA CETICOS: La exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio na¬cional destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS podrá ser solicitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la República, siguiendo con el procedimiento establecido en este régimen. En este caso en el casillero N0 8 de la Orden de Embarque, se consigna la fecha y hora del término de la recepción de la mercancía por parte de la Admi-nistración de CETICOS , indicándose la cantidad de bultos y peso de la mercancía ingresada.
Tratándose de solicitudes de exportación ante las Intendencias de Aduana en cuya jurisdicción se encuentran los CETICOS, se entenderá como ingreso a zona primaria el ingreso de la mercancía a dichos recintos. De resultar la mercancía seleccionada a reconocimiento físico , éste se efectúa considerando lo establecido en el Art. 40 del Decreto Supremo N0 023-96-ITINCI, efectuándose éste, de preferencia, conjunta¬mente con el personal de la Administración de CETICOS.
El plazo para la regularización de la exportación mediante la presenta¬ción de la DUE se computará a partir de la fecha indicada por la Admi¬nistración de CETICOS en la Orden de Embarque.
56. REGULACION DE EXPORTACION EN CONSIGNACION: Las mercancías exportadas en consignación que salieron del país como Exportaciones Temporales, podrán ser regularizadas con una sola DUE adjuntando las Facturas Comerciales emitidas a cada consignatario, cuadro consolidado por el total de la Exportación e indicación de la DUE de Exportación Temporal precedente.
RETORNO DE LAS MERCANCIAS
57. Las mercancías exportadas definitivamente que se acredite no fueron aceptadas en el país de destino, se considerarán como Exportaciones Temporales, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses conta¬dos a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía para numerar el documento respectivo, según la modalidad de retorno a emplear. De exceder dicho plazo, se considerarán las mercancías como extranjeras. El retorno puede adoptar la modalidad de Reimportación, cuando la mercancía se quede definitivamente en el país, o reingreso, cuando se trate de un ingreso temporal para reparación o mejora de las características técnicas de la mercancía, para su posterior salida. El caso de cambio de mercancías, se efectuará mediante la modalidad de Reimportación.
58. La modalidad de Reimportación se efectúa mediante Formulario de Re¬exportación/Reimportación, aprobada por Resolución de Superintendencia de Aduanas N0 000692, debiendo indicar en el casillero 4.1 el número de declaración precedente correspondiente a la DUE con la cual se realizó la Exportación.
59. Para el caso del reingreso de mercancía, se utiliza el Formato de Reingreso/Salida.
60. Para los casos señalados anteriormente, la mercancía será sujeta a reconocimiento físico obligatorio, en presencia del Despachador de Aduanas, con el fin de comprobar que la mercancía a ingresar sea la misma embarcada en la exportación.
DESPACHO DE REIMPORTACION O REINGRESO DE MERCANCIA
61 El Despachador de Aduanas, presenta ante las ventanillas de la División, el Formato de REIMPORTACION/REEXPORTACION o REINGRESO/SALIDA, dependiendo de la modalidad de retorno a utilizar con los siguientes documentos:
a) Fotocopia Autenticada de la DUE.
b) Fotocopia Autenticada del B/L de salida.
c) Documentación que sustente la devolución de la mercancía.
d) B/L de llegada con el endoso respectivo en original.
e) Garantía para el caso de Reingreso/Salida.
f) Otros en caso de regímenes de aplicación o precedencia.
62. El Especialista en Aduanas emite la GED e ingresa la información al SIGAD para la validación con la DUE respectiva, de ser conforme se numerará automáticamente de no devolverá el formato al Despachador de Aduanas indicándose el motivo del rechazo.
63. Se designa un Especialista en Aduanas, quien se hará cargo de la revisión de documentos procediendo al rechazo o numeración de corresponder; de ser conforme efectúa el reconocimiento físico presentando el original del B/L de las mercancías, en caso de no ser conforme se procede a notificar por:
a) Requerimiento de información técnica.
b) Diferencias entre lo declarado y encontrado.
c) Cumplimiento de la obligación de presentar documentación por ex¬tracción de muestras para análisis en el laboratorio.
d) Otros.
Asimismo, para el caso de mercancías que estén afectas a regímenes de aplicación o precedencia, que retornen en forma total o parcial, el Especialista en Aduanas procede conforme a lo siguiente:
REIMPORTACION
Para el caso de ADMISION TEMPORAL.
* Si no está cancelada la cuenta corriente, efectúa la reversión del descargo
* Si está cancelada la cuenta corriente, solicita el pago de los derechos correspondientes o los insumos incorporados en la mercancía.
En ambos casos el Despachador de Aduanas adjunta el Formato ADM-002, relación de Insumo-Producto, para la verificación correspondiente.
Para el caso de IMPORTACION TEMPORAL.
* Si no está cancelada la cuenta corriente, efectúa la reversión del descargo.
* Si está cancelada la cuenta corriente, solicita la cancelación de los derechos correspondientes al o los insumos incorporados en la mercancía.
El Despachador de Aduanas, para estos casos, adjunta el Formato IMPTEM-OO1, Declaración Jurada de Reexportación de Mercancías.
Para el caso de REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA:
* Si no ha utilizado el Certificado de reposición, solicitar su devolución.
* Si ha utilizado el Certificado de reposición, solicitar la devolución de Certificado y adicionalmente el pago de los derechos correspondientes a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del Certificado.
Para el caso de RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS:
* Solicitar liquidación de cobranza correspondiente a la devolución de efectivo efectuada.
REINGRESO:
Para el caso de ADMISION TEMPORAL.
* Solicitar garantía por el equivalente a los derechos correspondientes a los insumos incorporados en las mercancías y Formato ADM-002, Relación de Insumo-Producto, para la verificación correspondiente.
Para el caso de IMPORTACION TEMPORAL.
* Solicitar garantía por el equivalente a los derechos correspondientes a los insumos incorporados en la mercancía y Formato IMPTEM-¬001, Declaración Jurada de Reexportación de Mercancías.
Para el caso de REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA:
* Solicitar garantía por el equivalente a los derechos correspondientes a los insumos incorporados en la mercancía y formato FORM REPO-001 Cuadro de Coeficientes de Insumo-Producto.
Para el caso de RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS AD-VALOREM:
* Presentar carta fianza por el equivalente al 5% del valor F.O.B. de la mercancía que ingresa.
65. Concluidas las acciones señaladas en los puntos 63 y 64, el Especialista en Aduanas procede a la diligencia del formato de Reimportación/Reexportación o Reingreso/Salida, remitiendo dicho documento al Jefe de la División para la aprobación del ingreso de la mercancía y su distribución.
66. El formulario de Reimportación/Reexportación se distribuirá según lo indicado en el numeral 7, del rubro 7.1 del Manual de Régimen de Exportación Temporal. (R.I.N. 003627 del 31-12-97 que está derogado).
67. El formulario de Reingreso-Salida se distribuirá de la siguiente manera:
ORIGINAL, la y 2a COPIA: Despachador de Aduana o exportador, para ser presentado al solicitar la salida.
3a COPIA: Intendencia de Aduana.
4a COPIA: Terminal de Almacenamiento (de ser el caso).
68. La persona encargada de la custodia de la Garantía, deberá cuidar bajo responsabilidad del plazo otorgado y la vigencia del citado documento, debiendo comunicar a la División o la Gerencia respecto al próximo vencimiento de plazos.
SALIDA DE MERCANCIAS
69. El Despachador de Aduanas solicitará la salida de la mercancía presentando el original, 1a y 2a copia del Formato Reingreso.
70. Recepcionando el formulario, el Especialista en Aduanas encargado ingresa la información al SIGAD a fin de validaría, entregándose inmediatamente el formulario al Jefe del Área, el cual designa al Especialista que realiza el reconocimiento físico de la mercancía.
71. De ser conforme el reconocimiento físico, el Especialista diligencia e formato y lo devuelve al Jefe del Área, para la autorización de la salida de la mercancía y la devolución de la garantía. Caso contrario se emitirá el informe respectivo, para las acciones legales que correspondan.
72. El formato REINGRESO se distribuye como sigue:
ORIGINAL: Despachador de Aduana o Exportador.
1a COPIA: Intendencia de Aduana.
2a COPIA: Terminal de Almacenamiento.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS:
73. Serán sancionados con multa las siguientes infracciones:
INFRACCION:
a) Incumplir el plazo para regularizar la Declaración de Exportación. SANCION: 0,1 UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta la regularización.
b) Cuando en un bulto se encuentren mercancías no declaradas. SANCION: Comiso.
REGISTROS:
74. Las Intendencias de Aduana deberán transmitir a la INTA, el mes siguiente a su realización, los siguientes reportes:
* Total de Ordenes de Embarque numeradas en el plazo de diez (10) días.
* Total de Ordenes de Embarque con prórroga para la realización del Embarque.
* Total de Ordenes de Embarque seleccionadas a reconocimiento físico con solicitud de anulación y por Despachador de Aduanas.
* Ordenes de Embarque no Regularizadas.
* Total de Declaraciones Únicas de Exportación numeradas.
* Total de rechazos sobre total de DUEs presentadas por motivos de rechazo (identificar rubros de la DUE).
ENVIO Y COBRO FINAL:
75. Una vez que la Compañía Transportadora va a enviar la mercancía al exterior, emite el documento en mención (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque, Carta Porte, DTM), previo pago del flete. En este momento, el exportador se dirige a dicha compañía a recoger el documento.
76. Con todos los documentos recabados producto de la operación, gestiona el cobro de la operación en el banco local, el cual le entrega el importe de la operación, menos los descuentos por la comisión de intermediación y otros gastos que hubieren. El banco por su parte, constatará la veracidad de los documentos. Estos documentos se remiten al importador para dar conformidad a la operación.
77. El exportador con esta documentación puede proceder a gestionar algunos beneficios que se encuentren vigentes, dentro de los cuales se destacan:
* Devolución del I.G.V. (18%) mediante Notas de Crédito Negociables.
* Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios (DRAW-BACK) que asciende al 5% del valor F.O.B. de exportación hasta un máximo de $ 20 millones por subpartida arancelaria exportada, siempre y cuando no se encuentre en la lista de productos excluidos del beneficio. Se realiza mediante Notas de Crédito Negociables (NCN).
78. La mercancía cuando llega al puerto de destino es gestionada por el importador, dependiendo del INCOTERM elegido. Asimismo certifica la calidad y cantidad de unidades adquiridas según el contrato de com¬pra-venta internacional, así como el correcto traslado de la mercancía.
79. El exportador realiza el seguimiento correspondiente, toma las medidas correctivas de presentarse algún cambio en el ciclo de vida del producto y espera el aviso para la confirmación de otro pedido.
1. Determinación de una demanda insatisfecha internacional o generación de una expansión del mercado objetivo creando la necesidad con un nuevo producto o servicio, que incluya la verificación de la nomenclatura arancelaria y si la exportación del producto se encuentra libre, restringido o prohibido. Dentro de los criterios a analizar se tienen los siguientes:
• CRITERIO ECONOMICO: Estudio del Área Geográfica, localización del mercado, análisis macro-económico mundial y nacional, de demanda histórica, de oferta, de elasticidad y análisis de precio, etc.
• CRITERIO COMERCIAL: Investigación del consumidor real y potencial en los factores: étnico, geográfico, cultural, religioso y psicográfico, investigación del producto, de precios, de canales, de comercialización, auditoria de ventas, investigación logística y de Distribución Física Internacional, de publicidad, de bienes y servicios nuevos, de competencia, de variables no controlables, etc.
• CRITERIO PSICOLOGICO: Ciclo corto de un producto, impacto ecológico en la actitud de compra, protección al consumidor, política publica, crecimiento de servicios y marketing no lucrativo, estudio exhaustivo del consumo, seguimiento, decisión de compra, estudio ipsofacto, de incertidumbre incluyendo satisfacción, insatisfacción, preadquisición, búsqueda profunda de compra, personalidad producto, estudio de etapas psicoanalíticas en relación con el bien o servicio adquirido, motivación y actitudes.
2. Una vez analizados los criterios antes descritos, se procede a realizar un perfil del mercado de exportación, donde se considera lo siguiente: la selección de acuerdo al mejor uso, la identificación real del grupo humano, individualización del grupo humano, segmentación apropiada, nichos de mercado a explotar, canal de distribución final, calidad, talla, tamaño o presentación, color, envase, embalaje, color, códigos, rotulado, etiquetas, requerimientos legales, servicios, post-venta, financiamiento, promoción en el exterior y reglamentos oficiales en destino.
3. Una vez realizado el perfil ideal del producto trate de ubicar el socio comercial ideal. Se recomienda visitar los siguientes lugares: Depar¬tamentos comerciales de las embajadas y consulados. ADEX, SNE, COMEX-PERU, Cámara de Comercio de Lima, CONACO, Cámaras Binacionales de Comercio, PROMPEX, empresas de consultoría de comercio internacional privadas, participación en una feria internacional, misiones comerciales, show-rooms, visita personal. etc. Una vez ubicado el contacto, trate de indagar todo lo relacionado al contacto elegido: Tipo de empresa, sucursales, subsidiarias, total de empleados y obreros, principales productos que comercializa, formas de comercialización, reputación en los gremios comerciales de su país, estructura organizativa, participación del mercado como empresa, condiciones de negociación que estila, formas de pago, etc.
4. El exportador envía perfil técnico del producto o servicio a ofertar, así como cartas propuestas, folletos, muestras, etc.
5. El importador analiza, aprueba la propuesta y oficializa su pedido.
6. Por su parte, el exportador analiza y aprueba el pedido.
7. Una vez que el importador recibe la aprobación de su pedido, acude a su banco y solicita la apertura de un crédito documentario u otro medio de pago pactado.
8. El banco del importador reporta al banco del Exportador dicha operación crediticia. Este último se lo comunica al Exportador.
9. El exportador analiza el crédito y prepara la mercancía para la exportación, así como prepara la documentación pertinente.
10. Dependiendo del medio de pago elegido, el banco corresponsal solicitará la siguiente documentación al Exportador, para acreditar que efectivamente la mercancía ha sido producida para tales fines. Los documentos son:
• Factura Comercial.
• Certificado de Origen (donde sea requerido).
• Póliza de Seguros.
• Contrato Compra-Venta que debe incluir los siguientes puntos:
- Contrato de transporte internacional.
- Contrato de seguro de transporte.
- Contrato de depósito.
- Contrato bancario (mediante crédito documentario o cobranzas).
• Otros documentos relacionados que sean de interés.
11. Una vez preparada la documentación, se tendrá que evaluar las mercancías a exportar en relación con las condiciones del contrato de compra-venta internacional. Dependiendo del INCOTERM elegido, se agregará el servicio de embalaje, transporte interno y/o externo, emisión de una póliza de seguro, reserva del espacio en la compañía naviera, aérea o terrestre, entre otros. También se le agregará copias de la Factura Comercial y Lista de Empaque, para que éste tenga conocimiento fidedigno de las actividades realizadas por su contraparte. Si el país lo requiere, el exportador tendrá que formatear la factura en el idioma de la contraparte. Dicha factura será emitida en original más de dos (2) copias. Dependiendo del medio de transporte, se emitirá original y cuatro (4) copias por parte de la compañía de transportes ya sea la Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta de Porte.
12. El importador recibe la documentación, la revisa y da su confirmación. En el caso que exista algún punto discordante se lo hace saber al Exportador para que vuelva a formatear los documentos.
13. Cuando se apruebe la documentación por parte del importador, la contraparte procede a gestionar el envío de la mercancía, optando por la mejor alternativa según las cláusulas del contrato con el importador.
14. Una vez que el exportador complete con tramitar la documentación necesaria, procederá con entregarla al Agente de Aduanas. La documentación requerida es:
* Factura Comercial.
* Lista de Empaque.
* Contrato de Compra-venta internacional.
* Carta de Crédito u otro medio de pago pactado.
TRANSMISION DE DATOS DE LA ORDEN DE EMBARQUE O DECLARACION SIMPLIFICADA
El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica a la Aduana de Despacho, la información contenida en la Orden de Embarque o Decla¬ración Simplificada de acuerdo a las instrucciones para el llenado en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita.
El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana; de ser conforme genera automáticamente el número correspondiente de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes.
La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado, es transmitido por el mismo medio hacia el Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la Orden de Embarque o Declaración Simplificada para su presentación en zona primaria conjuntamente con la mercancía.
Los Despachadores Oficiales que opten por no transmitir electrónicamente su información, presentan ante las ventanillas del Área de Exportaciones lo siguiente:
• Formato de la Orden de Embarque,
• autorizaciones especiales y
• la solicitud para el reconocimiento físico de la mercancía en el local o recinto del exportador según corresponda, procediéndose con el ingreso de la información al SIGAD y la generación del respectivo documento.
Los exportadores que realicen directamente sus despachos mediante Declaración Simplificada no están obligados a transmitir electrónicamente la información, debiendo presentarla para su numeración ante las ventanillas del Área de Exportaciones conjuntamente con los siguientes documentos:
* Factura Comercial.
* Boleta de Venta o Declaración Jurada.
* Conocimiento de Embarque (15 días de producido el embarque).
* Guía Aérea o Carta Porte según el medio de transporte que se elija.
* Comprobante de pago por pago de la tasa por servicio aduanero y por el pago de precintos de seguridad.
* Relación del Régimen de Admisión Temporal (si se ha acogido a este régimen).
* Cuadro de Reposición de Mercancías en Franquicias (si se ha acogido a este régimen).
* Declaración Jurada de Importación Temporal (si se ha acogido a este régimen).
* Autorizaciones y visaciones: (si corresponden). Dentro de las que se encuentran las siguientes:
EXPORTACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROPECUARIOS
SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria que es un Organismo Descentralizado del Ministerio de Salud), pueden obtener el Certificado Fitosanitario.
CERTIFICADO DE LA CALIDAD DE LA MERCANCIA: Las exportaciones podrán contar con un certificado de calidad cuando lo requiere el importador. Dicho documento puede ser expedido por una compañía Supervisora Internacional (S.G.S. del Perú, contenga Inspección, etc). También se consideran en esta clasificación los certificados SKAL, HACCP, etc.
CERTIFICADO DE ORIGEN: Si son conformes a las normas especiales para la calidad del origen de las mercancías, se mantendrán vigentes. Para el sometimiento de las mercancías el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y que gocen de los beneficios arancelarios previstos en los Acuerdos Comerciales Bilaterales que sean suscritos por el Perú, son de dos tipos:
FORMA «A»: Para exportar a los Estados Unidos de Norteamérica, Unión Europea, Japón Australia, Nueva Zelandia y todos los demás países que tienen suscrito un Sistema General de Preferencias Arancelarias (SGP, NGSP, LPAA). Puede ser obtenido en la Cámara de Comercio Peruano-Alemana.
ALADI: Para exportar a los países de ALADI y la Comunidad Andina. Puede ser obtenido en la Cámara de Comercio de Lima.
15. Los Despachadores de Aduana podrán solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente, debiendo indicar para tal efecto en el rubro observación de la Orden de Embarque la frase: Solicita Reconocimiento Físico. En los casos de transmisión electrónica se consignará el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo IMPHDROl .TXT. Esta opción no es para las mercancías que deben reconocerse en los locales del exportador.
INGRESOS DE MERCANCIA A ZONA PRIMARIA
16. El exportador, Agente de Aduanas o Despachador Oficial, ingresa la mercancía a zona primaria (Terminal de Almacenamiento, Almacenes de las Compañías Aéreas zona adyacente a la Aduana, entre otras) como requisito previo a la selección aleatoria para reconocimiento físico; concluido el ingreso total de la mercancía, recaba como constancia de ingreso a dichos recintos el sello de admitido o ingresado en los recuadros correspondientes de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, consignando al almacenista adicionalmente, la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida y otorgando su visación por la veracidad de la información que suscribe. Las mercancías tales como animales o mascotas podrán exceptuarse de estas acciones (ingreso y visación) cumpliendo con el requisito de ser reconocidas físicamente para la autorización de su embarque.
SELECCION ALEATORIA
17. Para efectos del reconocimiento físico aleatorio de las mercancías, el Despachador de Aduanas (Agente de Aduana, Exportador o Despachador Oficial) presenta las Ordenes de Embarque o Declaraciones Simplificadas numeradas ante el Área de Exportaciones de la respectiva Intendencia de Aduana acompañadas de las autorizaciones especiales de corresponder, con una antelación suficiente según el tipo de mercancía que permitan el embarque sin contratiempos de resultar seleccionada a reconocimiento físico. En los casos de Declaraciones Simplificadas numeradas a través de transmisión electrónica, se adjuntará los documentos señalados en el punto 14. La selección aleatoria se efectuará en las Intendencias de Aduana de la República las 24 horas del día; cuando la presentación de los documentos se efectúe fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados está se realizará ante la Oficina de Oficiales de Aduana.
18. El personal de ADUANAS encargado de la recepción de los docu¬mentos verifica el cumplimiento del trámite del ingreso de la mercancía a zona primaria, con la información que debe consignar el almacenista, según el punto 16; asimismo solicita la presentación de las autorizaciones especiales de ser el caso. Cuando se trate de Declaraciones Simplificadas numeradas vía transmisión electrónica, contrasta los datos consignados en ésta con la documentación sustentatoria.
De resultar conforme, ingresa al SIGAD el número correspondiente de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada para determinar de manera aleatoria la que será sometida a reconocimiento físico. El porcentaje de este reconocimiento estará fijado por el 5% de Ordenes de Embarque y Declaraciones Simplificadas numeradas, estableciéndose como mínimo, en caso este porcentaje no sea suficiente cinco (5) reconocimientos físicos seleccionados por día. La condición de físico o documentario se indicará mediante el refrendo de la Orden Embarque o Declaración Simplificada.
19. Las exportaciones de mercancías que se encuentren en el local del exportador, las restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas y las que se enumeren en una Aduana para ser exportada por otra distinta, estarán sujetas a reconocimiento físico obligatorio, no considerándose dentro del 5% mencionado en el punto 18; igualmente, no se considera dentro de este porcentaje, aquellas a ser reconocidas físicamente a solicitud del Despachador de Aduanas.
20. El Especialista en Aduanas, en el caso de mercancías no sujetas a Reconocimiento Físico, notifica y distribuye la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, dejando constancia de la entrega en el ejemplar que queda en su poder, de acuerdo a lo siguiente:
ORDEN DE EMBARQUE:
En los casos en que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana:
ORIGINAL (Celeste): Agente de Aduana.
1ra COPIA (rosada): Área de Exportaciones.
En los casos en que el trámite no lo efectúe el Agente de Aduana:
ORIGINAL (Celeste): Área de Exportaciones.
1ra COPIA (Rosada): Despachador Oficial, dueño o exportador.
En todos los casos:
2da COPIA (Verde): Terminal de Almacenamiento.
3ra COPIA (Naranja):Exportador.
4ta COPIA (Amarilla):Área de Regímenes No Definitivos o Puesto de Control de Aduanas de frontera.
DECLARACION SIMPLIFICADA:
ORIGINAL: Área de Exportaciones.
1ra COPIA: Agente de Aduanas o Declarante.
2da COPIA: Declarante.
3ra COPIA: Terminal de Almacenamiento Cía. Aérea.
DEL RECONOCIMIENTO FISICO:
21. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados; aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención, están a cargo de los Oficiales de Aduana egresados de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA). Para los despachos que se realicen por la Aduana Aérea del Callao, el trámite lo efectúan los Especialistas en Aduanas del Salón Internacional u Oficiales de Aduana, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Área de Exportaciones el primer día útil siguiente.
22. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o Despachador de Aduana y/o Representante del Almacén para los casos de Terminales de Almacenamiento, debiendo presentar el Despachador de Aduana la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, acom¬pañada de las autorizaciones especiales, de corresponder; tratándose de Declaraciones Simplificadas se acompañará adicionalmente la 2da Copia de la Factura Comercial o Facsímil de este documento, debidamente refrendado por el despachador.
El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el punto 21, determina aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas aquellas que reconocerá físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no será necesario la apertura o verificación de llenado de la totalidad de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones:
* Reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado.
* Extraer muestras para el análisis químico y extraer etiquetas que señalen las características del producto.
Concluida dicha diligencia, el Especialista en Aduanas de acuerdo al material proporcionado por ADUANAS, marca, etiqueta o aplica algún otro medio de identificación a los bultos correspondientes, a fin de dife¬renciar plenamente los realmente conocidos. En el caso de contenedores, se coloca el precinto respectivo de ser carga única y se consignará como parte de la diligencia los números y marcas de los mismos. Esto es también de aplicación para el reconocimiento físico en los locales del exportador, en los que dicha diligencia puede cumplirse por turnos, de ser necesario. En estos casos, la responsabilidad del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, corresponde al turno en que se efectúo la labor del reconocimiento.
23. Producto del reconocimiento pueden presentarse dos situaciones:
a) Reconocimiento Físico sin incidencia. Practicado el reconocimiento y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada e ingresa la información correspondiente al SIGAD.
b) Reconocimiento Físico con incidencia. Son causales de suspensión del trámite de despacho las mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico resulten prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales. También se encuentran la presunción de fraude o delito.
En estos casos el Especialista en Aduanas, formula el informe correspondiente al Jefe del Área de Exportación para la determinación de las acciones legalmente pertinentes. En este caso las incidencias sean subsanadas, éste último podrá disponer la continuación del despacho, para lo cual el Especialista en Aduanas dejará constancia del hecho en su diligencia.
Si el Especialista en Aduanas constatara diferencia entre lo declarado y reconocido, tales como peso, cantidad, etc. no sujeto a casual de suspensión del despacho, procederá a subsanar el hecho en la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, anotando tal situación en su diligencia y formulando informe al Jefe del Área de Exportación.
24. Cuando las mercancías requieran análisis químico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N0 7-D-14-95-ADUANAS/INTA, aprobada mediante Resolución de Intendencia Nacional N0 004259, sin interrumpir el despacho.
25. Culminando el reconocimiento físico se devuelve el original o primera copia de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada al Despachador de Aduanas, efectuándose la distribución indicada en el punto 20 para la continuación del trámite, a excepción de los casos del reconocimiento con extracción de muestras, en los cuales el original será devuelto con la recepción de los resultados del análisis químico corres¬pondiente.
26. La responsabilidad del personal de Aduanas encargado de efectuar el reconocimiento físico, culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los Terminales de Almacenamiento, Almacenes de las Compañías Aéreas o Exportadores, para su respectivo traslado y embarque.
27. De no concretarse la exportación, el retiro de las mercancías de los Terminales de Almacenamiento, con Ordenes de Embarque o Declaraciones Simplificadas numeradas, se efectúa previa autorización del Área de Exportaciones.
DEL CONTROL DE EMBARQUE
28. Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de numeración de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, según lo precisa el Art. 540 de la Ley de Aduanas, D. Legislativo N0 809.ss. A solicitud de parte, y en casos debidamente justificados, el Intendente de Aduana o el funcionario a quien delegue autorizará la prórroga del plazo para el embarque, por un plazo no mayor al establecido inicialmente, por única vez. De incumplir el plazo señalado o su prórroga, el Despachador de Aduanas deberá solicitar la anulación de la Orden de Embarque en los casos de mercan¬cía seleccionada a reconocimiento físico; aquellas que excedieron el plazo sin ser seleccionadas para esta diligencia, serán legajadas por ADUANAS.
29. Previo al embarque los Oficiales de Aduana constatan el estado exterior de los bultos y/o embalajes, y que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipu¬lados o alterados. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, o existe indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, emitirá el informe respectivo a su jefe inmediato, quien solicitará al Área de Regímenes Definitivos la designación de un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. En caso este incidencia suceda fuera del horario normal de atención, la diligencia la realizará un Oficial de Aduanas egresado de la ENA, dando cuenta el primer día útil siguiente al área de Exportaciones. De ser conforme, se autorizará la salida de las mercancías, caso contrario, se emitirá el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan.
30. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, se consignará en el casillero N009 de la Orden de Embarque, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado, así como el número de matricula del vehículo y cantidad de bultos transportados.
31. La Compañía Transportista verifica el embarque de las mercancías y anota la cantidad de bultos efectivamente embarcados. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportadas en conte¬nedores, consignará los números y marcas que los identifiquen, señalando bajo responsabilidad fecha y hora de dicho acto en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada. En caso de exportaciones por vía terrestre realizada por vehículos menores u otros, será el Oficial de Aduanas quién indique la cantidad de bultos realmente exportadas. Las exportaciones de mercancías sujetas a regímenes de precedencia o aplicación , deberán realizarse a través de em¬presas de transporte debidamente acreditadas.
DEL CONTROL DE EMBARQUE PARA MERCANCIAS TRANSPORTADAS DE UNA ADUANA DE ORIGEN A OTRA DE SALIDA:
32. El Transportista o los representantes de la Empresa Consolidadora de Carga o la Empresa Exportadora, presentan ante la Aduana de Salida, la Orden de Embarque debidamente diligenciada por la Aduana de Origen. El Oficial de Aduana designado, verifica la documentación presentada y constata que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme emite de manera inmediata la visación respectiva en la Orden de Embarque, consignando además de su firma y sello de conformidad, el número de vehículo que realiza el traslado, la cantidad total parcial de bultos que transporta, así como la fecha y hora en que culminó el último embarque de salida.
33. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior o existan indicios de violación de precintos aduaneros, el Oficial de Aduana emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. Realizado dicho reconocimiento y verificando que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada, se procederá de acuerdo con el punto 32.
En caso de haber incidencias, se emite un informe al Jefe de Área, quedando retenida la mercancía que se encuentre en situación irregular has¬ta la determinación de las acciones pertinentes, remitiéndose todo lo ac¬tuado a la Aduana de Origen para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan.
34. En caso de embarques parciales por vía terrestre, se procede de acuerdo a lo indicado en el punto 29.
35. Concluido el embarque de las mercancías, el transportista o la empresa consolidadora de carga o la empresa exportadora, entregará al Despachador de Aduana la documentación respectiva, a fin de que éste presente a la Aduana de Origen la Orden de Embarque debidamente diligenciada para la regularización de la exportación. A su vez, la Aduana de salida remitirá vía Fax o correo electrónico a la Aduana donde se inició la exportación, copia de la Orden de Embarque debidamente diligenciada.
DEL MANIFIESTO DE CARGA
36. Los transportistas o sus representantes en el país presentan a la Aduana el Manifiesto de Carga previo a la salida del vehículo transportador, ha¬ciendo entrega del mismo al Oficial de Aduana de servicio, el que lo derivará inmediatamente al Área de Manifiestos. A las 72 horas contadas a partir de la fecha del último embarque de la mercancía, transmitirán vía electrónica, los datos definitivos del Manifiesto de Carga.
DE LA DECLARACION UNICA DE LA EXPORTACION
37. El Despachador de Aduana dispone de un plazo de quince (15) días útiles computados a partir de la fecha del término del último embarque para regularizar la exportación, mediante la presentación de la Declaración Única de Exportación (DUE) ante el Área de Exportaciones de la Intendencia de Aduana donde numeró la Orden de Embarque. Para el computo del plazo se entenderá por regularizada la DUE aceptada en forma definitiva por ADUANAS con la acción señalada en el punto 51.
38. En el caso de mercancías exportadas por aduana distinta a donde se numeró la Orden de Embarque, el plazo indicado en el punto 37 se computa a partir de la fecha de verificación efectuada en la Aduana de Salida por el Oficial de Aduanas.
DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DE-CLARACION UNICA DE EXPORTACION:
39. El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica a la Intendencia de Aduana de despacho, la información contenida en el Formato de la Declaración Única de Exportación-DUE de acuerdo a las instrucciones de la cartilla para su llenado.
40. Recepcionada la información, el SIGAD valida los datos de la Exportación; de ser conforme genera automáticamente la numeración correspondiente, caso contrario, comunica de inmediato por el mismo medio al Despachador de Aduanas para que efectúe las correcciones pertinentes.
41. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número asignado, es transmitido electrónicamente hacia el Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la Declaración Única de Exportación-DUE, para su presentación ante la División de Exportación.
42. Los Despachadores Oficiales que opten por no transmitir electrónicamente su información, presentan el Formato de la Declaración Única de Exportación ante las ventanillas del Área de Exportacio¬nes para el ingreso de la información al SIGAD, la convalidación con los datos del Manifiesto de Carga y su numeración de ser conforme.
DE LA RECEPCION Y REGISTRO DE DOCUMENTOS:
43. Las Declaraciones Únicas de Exportación numeradas se presentan por el Despachador de Aduana en el área de exportación en original y cuatro (4) copias, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia Autenticada del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte, según el medio de transporte utilizado o Aviso Postal tratándose de envíos postales.
b) 2a Copia de la Factura Comercial.
c) Comprobante de pago por servicios de despacho aduanero.
d) Comprobante de pago por precinto de seguridad y por horas extraordinarias, de corresponder.
e) Relación de Insumo/Producto para el Régimen de Admisión Temporal.
f) Cuadro de Insumo-Producto, DUI, Factura Comercial de la importación y liquidación de derechos cancelados, para solicitar Certificado de Reposición de Mercancías en Franquicia.
g) Declaración Jurada de Reexportación, para la regularización del Régimen de Importación Temporal.
Los Despachadores Oficiales así como los dueños o exportadores que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos originales de los señalados en los incisos a) y b).
44. El personal de Aduanas encargado recibe las declaraciones y los docu¬mentos sustentatorios ingresando esta información al SIGAD, para efectos de la emisión de la Guía Entrega de Documentos (GED) por cada Declaración recibida, en original y copia, la que contiene la siguiente información:
* Fecha y hora de recepción.
* Número correlativo autogenerado por el sistema.
* Código del despachador.
* Número de la declaración.
* Relación de documentos recibidos.
La copia se entrega al Despachador de Aduanas y el original se adjunta a la documentación correspondiente. En los casos de Despachadores que no utilicen los servicios de Agente de Aduanas y que no transmitan electrónicamente los datos de la DUE, el sistema consigna el número de orden correspondiente.
DE LA REVISION DOCUMENTARIA
45. El Especialista en Aduanas designado recibe la documentación procediendo en forma inmediata a la revisión documentaria, digitando el número de la Declaración Única de Exportación (DUE) y verificando que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD. La descripción de las mercancías solicitadas en la Declaración Única de Exportación (DUE), deberá ser la misma que la consignada en la Orden de Embarque y Factura Comercial, debiendo verificarse, además la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.
46. En el caso de los Regímenes de precedencia y aplicación, la revisión consiste en lo siguiente:
• ADMISION E IMPORTACION TEMPORAL: Verificar que la cantidad de DUIs que figuran en la base de datos del SIGAD correspondan a lo indicado en la DUE y Relación de Insumo-Producto y Declaración Jurada de Reexportación, formatos FORM.ADM-002 y FORM.IMPTEM, respectivamente.
• REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA Y RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS AD-VALOREM: Que los códigos relativos a dichos regímenes (12 y 13) se encuentren en la base de datos del SIGAD y DUE, respectivamente.
47. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido y la documentación presentada, el Especialista en Aduanas devuelve al Despachador de Aduanas la documentación y consigna en la GED los motivos del rechazo, ingresando dicha información al SIGAD.
48. El Despachador de Aduanas subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido para la regularización; caso contrario, será de aplicación la sanción establecida en las INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS en el inciso a) siendo modificables aquellos errores que no constituyan infracción aduanera, las cuales serán transmitidas por vía electrónica al SIGAD sólo hasta antes del refrendo de la DUE. No son modificables vía Teledespacho, los siguientes rubros de la DUE:
* 1.3 Tipo y número de documento.
* 6.11 Subpartida nacional.
49. La inclusión o modificación de los códigos aplicables a los Regímenes de Importación y Admisión Temporal, previa a la regularización de la DUE, se realizan mediante transmisión electrónica. Para este efecto el Despachador de Aduanas transmite en el campo respectivo el número de Liquidación en Cobranza (autoliquidación) mediante la cual efectuó el pago correspondiente a las infracciones establecidas en el Art. N0 103° d) 2) ó g) 1) del D. Leg. N0 809, Ley General de Aduanas, respectiva¬mente, requisito sin el cual el SIGAD no permitirá el acceso a modifica¬ción en el rubro 6.1 de la DUE. El procedimiento de autoliquidación lo efectúa el Despachador de Aduanas según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nacional N0 0200 del 17.2.92 que aprobó la Directiva N0 7-05-92-SUNAD, debiendo al momento de presentar físi¬camente la DUE, adjuntará la copia de la autoliquidación debidamente cancelada.
50. Para el caso de rectificaciones de la Declaración Única Exportación, se presenta un expediente con las pruebas documentales, de corresponder.
51. Producto de la revisión, de encontrarse conforme, se procede a refrendar el documento con el número de DUE, asignado, acción que significa la aceptación y regularización de la Exportación, distribuyendo los ejemplares de la DECLARACION UNICA DE EXPORTACION de la siguiente manera:
En los casos en que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana:
ORIGINAL: Agente de Aduana.
1ra COPIA: Aduana de Despacho.
En los casos en que el trámite no lo efectúe el Agente de Aduana.
ORIGINAL : Aduana de Despacho
1ra COPIA: Despachador Oficial, dueño o exportador
En todos los casos:
2da COPIA: Banco Central de Reserva.
3ra COPIA: Exportador.
4ta COPIA: Área de Regímenes Definitivos.
52. Las DUEs regularizadas por ADUANAS son definitivas, no siendo objeto de modificación una vez aceptadas, con excepción de lo indicado en el punto 49, las cuales se aceptarán dentro del plazo de vigencia de los regímenes de Admisión e Importación Temporal, debiendo el Despachador de Aduanas presentar un expediente adjuntando la autoliquidación debidamente cancelada. Los descargos se solicitan ante el Área de Regímenes Suspensivos, Temporales y de Perfeccionamiento de la Aduana en las cuales se numeraron las DUIs de Admisión o Importación Temporal, con copia de la documentación presentada y aceptada por el Área de Exportaciones. Serán modificables también, aquellas DUEs que producto de revisiones posteriores por parte de la Autoridad Aduanera, afec¬tan el interés fiscal.
53. Si al vencimiento del plazo para efectuar la regularización de la Exportación, sin exceder de los treinta (30) días de producido el embarque de las mercancías, ésta no se ha producido, el Área de Exportaciones formulará el cargo correspondiente a la sanción establecidas las INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS inciso a) sin perjuicio del cobro del 0.025 UIT hasta la fecha de la regularización.
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
54. EXPORTACIONES A TRAVES DE TERCEROS: En los despachos de exportación a través de terceros de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas, la empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola Orden de Embarque, consignando en el rubro observaciones de la misma, la frase: «Exportación por Terceros».
Al momento de la regularización de la Exportación adjuntará una relación consolidada o liquidación de los pequeños productores que generaron dicha exportación, así como las copias de las facturas emitidas por cada uno de ellos, siguiéndose con el procedimiento descrito en este régimen.
55. EXPORTACION HACIA CETICOS: La exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio na¬cional destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS podrá ser solicitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la República, siguiendo con el procedimiento establecido en este régimen. En este caso en el casillero N0 8 de la Orden de Embarque, se consigna la fecha y hora del término de la recepción de la mercancía por parte de la Admi-nistración de CETICOS , indicándose la cantidad de bultos y peso de la mercancía ingresada.
Tratándose de solicitudes de exportación ante las Intendencias de Aduana en cuya jurisdicción se encuentran los CETICOS, se entenderá como ingreso a zona primaria el ingreso de la mercancía a dichos recintos. De resultar la mercancía seleccionada a reconocimiento físico , éste se efectúa considerando lo establecido en el Art. 40 del Decreto Supremo N0 023-96-ITINCI, efectuándose éste, de preferencia, conjunta¬mente con el personal de la Administración de CETICOS.
El plazo para la regularización de la exportación mediante la presenta¬ción de la DUE se computará a partir de la fecha indicada por la Admi¬nistración de CETICOS en la Orden de Embarque.
56. REGULACION DE EXPORTACION EN CONSIGNACION: Las mercancías exportadas en consignación que salieron del país como Exportaciones Temporales, podrán ser regularizadas con una sola DUE adjuntando las Facturas Comerciales emitidas a cada consignatario, cuadro consolidado por el total de la Exportación e indicación de la DUE de Exportación Temporal precedente.
RETORNO DE LAS MERCANCIAS
57. Las mercancías exportadas definitivamente que se acredite no fueron aceptadas en el país de destino, se considerarán como Exportaciones Temporales, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses conta¬dos a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía para numerar el documento respectivo, según la modalidad de retorno a emplear. De exceder dicho plazo, se considerarán las mercancías como extranjeras. El retorno puede adoptar la modalidad de Reimportación, cuando la mercancía se quede definitivamente en el país, o reingreso, cuando se trate de un ingreso temporal para reparación o mejora de las características técnicas de la mercancía, para su posterior salida. El caso de cambio de mercancías, se efectuará mediante la modalidad de Reimportación.
58. La modalidad de Reimportación se efectúa mediante Formulario de Re¬exportación/Reimportación, aprobada por Resolución de Superintendencia de Aduanas N0 000692, debiendo indicar en el casillero 4.1 el número de declaración precedente correspondiente a la DUE con la cual se realizó la Exportación.
59. Para el caso del reingreso de mercancía, se utiliza el Formato de Reingreso/Salida.
60. Para los casos señalados anteriormente, la mercancía será sujeta a reconocimiento físico obligatorio, en presencia del Despachador de Aduanas, con el fin de comprobar que la mercancía a ingresar sea la misma embarcada en la exportación.
DESPACHO DE REIMPORTACION O REINGRESO DE MERCANCIA
61 El Despachador de Aduanas, presenta ante las ventanillas de la División, el Formato de REIMPORTACION/REEXPORTACION o REINGRESO/SALIDA, dependiendo de la modalidad de retorno a utilizar con los siguientes documentos:
a) Fotocopia Autenticada de la DUE.
b) Fotocopia Autenticada del B/L de salida.
c) Documentación que sustente la devolución de la mercancía.
d) B/L de llegada con el endoso respectivo en original.
e) Garantía para el caso de Reingreso/Salida.
f) Otros en caso de regímenes de aplicación o precedencia.
62. El Especialista en Aduanas emite la GED e ingresa la información al SIGAD para la validación con la DUE respectiva, de ser conforme se numerará automáticamente de no devolverá el formato al Despachador de Aduanas indicándose el motivo del rechazo.
63. Se designa un Especialista en Aduanas, quien se hará cargo de la revisión de documentos procediendo al rechazo o numeración de corresponder; de ser conforme efectúa el reconocimiento físico presentando el original del B/L de las mercancías, en caso de no ser conforme se procede a notificar por:
a) Requerimiento de información técnica.
b) Diferencias entre lo declarado y encontrado.
c) Cumplimiento de la obligación de presentar documentación por ex¬tracción de muestras para análisis en el laboratorio.
d) Otros.
Asimismo, para el caso de mercancías que estén afectas a regímenes de aplicación o precedencia, que retornen en forma total o parcial, el Especialista en Aduanas procede conforme a lo siguiente:
REIMPORTACION
Para el caso de ADMISION TEMPORAL.
* Si no está cancelada la cuenta corriente, efectúa la reversión del descargo
* Si está cancelada la cuenta corriente, solicita el pago de los derechos correspondientes o los insumos incorporados en la mercancía.
En ambos casos el Despachador de Aduanas adjunta el Formato ADM-002, relación de Insumo-Producto, para la verificación correspondiente.
Para el caso de IMPORTACION TEMPORAL.
* Si no está cancelada la cuenta corriente, efectúa la reversión del descargo.
* Si está cancelada la cuenta corriente, solicita la cancelación de los derechos correspondientes al o los insumos incorporados en la mercancía.
El Despachador de Aduanas, para estos casos, adjunta el Formato IMPTEM-OO1, Declaración Jurada de Reexportación de Mercancías.
Para el caso de REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA:
* Si no ha utilizado el Certificado de reposición, solicitar su devolución.
* Si ha utilizado el Certificado de reposición, solicitar la devolución de Certificado y adicionalmente el pago de los derechos correspondientes a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del Certificado.
Para el caso de RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS:
* Solicitar liquidación de cobranza correspondiente a la devolución de efectivo efectuada.
REINGRESO:
Para el caso de ADMISION TEMPORAL.
* Solicitar garantía por el equivalente a los derechos correspondientes a los insumos incorporados en las mercancías y Formato ADM-002, Relación de Insumo-Producto, para la verificación correspondiente.
Para el caso de IMPORTACION TEMPORAL.
* Solicitar garantía por el equivalente a los derechos correspondientes a los insumos incorporados en la mercancía y Formato IMPTEM-¬001, Declaración Jurada de Reexportación de Mercancías.
Para el caso de REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA:
* Solicitar garantía por el equivalente a los derechos correspondientes a los insumos incorporados en la mercancía y formato FORM REPO-001 Cuadro de Coeficientes de Insumo-Producto.
Para el caso de RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS AD-VALOREM:
* Presentar carta fianza por el equivalente al 5% del valor F.O.B. de la mercancía que ingresa.
65. Concluidas las acciones señaladas en los puntos 63 y 64, el Especialista en Aduanas procede a la diligencia del formato de Reimportación/Reexportación o Reingreso/Salida, remitiendo dicho documento al Jefe de la División para la aprobación del ingreso de la mercancía y su distribución.
66. El formulario de Reimportación/Reexportación se distribuirá según lo indicado en el numeral 7, del rubro 7.1 del Manual de Régimen de Exportación Temporal. (R.I.N. 003627 del 31-12-97 que está derogado).
67. El formulario de Reingreso-Salida se distribuirá de la siguiente manera:
ORIGINAL, la y 2a COPIA: Despachador de Aduana o exportador, para ser presentado al solicitar la salida.
3a COPIA: Intendencia de Aduana.
4a COPIA: Terminal de Almacenamiento (de ser el caso).
68. La persona encargada de la custodia de la Garantía, deberá cuidar bajo responsabilidad del plazo otorgado y la vigencia del citado documento, debiendo comunicar a la División o la Gerencia respecto al próximo vencimiento de plazos.
SALIDA DE MERCANCIAS
69. El Despachador de Aduanas solicitará la salida de la mercancía presentando el original, 1a y 2a copia del Formato Reingreso.
70. Recepcionando el formulario, el Especialista en Aduanas encargado ingresa la información al SIGAD a fin de validaría, entregándose inmediatamente el formulario al Jefe del Área, el cual designa al Especialista que realiza el reconocimiento físico de la mercancía.
71. De ser conforme el reconocimiento físico, el Especialista diligencia e formato y lo devuelve al Jefe del Área, para la autorización de la salida de la mercancía y la devolución de la garantía. Caso contrario se emitirá el informe respectivo, para las acciones legales que correspondan.
72. El formato REINGRESO se distribuye como sigue:
ORIGINAL: Despachador de Aduana o Exportador.
1a COPIA: Intendencia de Aduana.
2a COPIA: Terminal de Almacenamiento.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS:
73. Serán sancionados con multa las siguientes infracciones:
INFRACCION:
a) Incumplir el plazo para regularizar la Declaración de Exportación. SANCION: 0,1 UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta la regularización.
b) Cuando en un bulto se encuentren mercancías no declaradas. SANCION: Comiso.
REGISTROS:
74. Las Intendencias de Aduana deberán transmitir a la INTA, el mes siguiente a su realización, los siguientes reportes:
* Total de Ordenes de Embarque numeradas en el plazo de diez (10) días.
* Total de Ordenes de Embarque con prórroga para la realización del Embarque.
* Total de Ordenes de Embarque seleccionadas a reconocimiento físico con solicitud de anulación y por Despachador de Aduanas.
* Ordenes de Embarque no Regularizadas.
* Total de Declaraciones Únicas de Exportación numeradas.
* Total de rechazos sobre total de DUEs presentadas por motivos de rechazo (identificar rubros de la DUE).
ENVIO Y COBRO FINAL:
75. Una vez que la Compañía Transportadora va a enviar la mercancía al exterior, emite el documento en mención (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque, Carta Porte, DTM), previo pago del flete. En este momento, el exportador se dirige a dicha compañía a recoger el documento.
76. Con todos los documentos recabados producto de la operación, gestiona el cobro de la operación en el banco local, el cual le entrega el importe de la operación, menos los descuentos por la comisión de intermediación y otros gastos que hubieren. El banco por su parte, constatará la veracidad de los documentos. Estos documentos se remiten al importador para dar conformidad a la operación.
77. El exportador con esta documentación puede proceder a gestionar algunos beneficios que se encuentren vigentes, dentro de los cuales se destacan:
* Devolución del I.G.V. (18%) mediante Notas de Crédito Negociables.
* Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios (DRAW-BACK) que asciende al 5% del valor F.O.B. de exportación hasta un máximo de $ 20 millones por subpartida arancelaria exportada, siempre y cuando no se encuentre en la lista de productos excluidos del beneficio. Se realiza mediante Notas de Crédito Negociables (NCN).
78. La mercancía cuando llega al puerto de destino es gestionada por el importador, dependiendo del INCOTERM elegido. Asimismo certifica la calidad y cantidad de unidades adquiridas según el contrato de com¬pra-venta internacional, así como el correcto traslado de la mercancía.
79. El exportador realiza el seguimiento correspondiente, toma las medidas correctivas de presentarse algún cambio en el ciclo de vida del producto y espera el aviso para la confirmación de otro pedido.
Bibliografía
Ruibal H. Alberto. Gestión de la Distribución Física Internacional.
Editorial Norma.
Blanca Luz Pineda Vasquez. Comercio Exterior opción del siglo XXI.
Editorial Gomez
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