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viernes, 30 de julio de 2010

PROCESO DE IMPORTACION

La importación es el Régimen Aduanero mediante al cual se autoriza el ingreso legal de mercancías procedentes del exterior, para ser destinadas al consumo.

Si bien es cierto que la importación es una actividad comercial de compra de un bien a un proveedor extranjero, es preciso puntualizar que ello debe significar el acto de introducir legalmente en un territorio aduanero una mercancía cualquiera.

Esta definición contiene dos elementos de fondo:

Ingreso Legal:
Es decir nacionalización de la mercancía a su paso por la aduana y el pago de los derechos de ley. Lo contrario significa contrabando.

Territorio Aduanero:
Donde las disposiciones de la legislación aduanera son plenamente aplicables. Es el territorio nacional de un estado. Sin embargo, determinadas partes del territorio nacional pueden estar excluidas de él, como es el caso de los puertos y zonas francas.

Procedimiento para importar
Normas Generales
A) Plazos para solicitar las mercancías a despacho
1. Las mercancías pueden ser solicitadas a despacho:
a. Dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga.
b. Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los Regímenes de Depósito de Aduana, Importación Temporal y Admisión Temporal.
c. Hasta antes del remate o adjudicación, tratándose de mercancías en abandono legal.
d. Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS.

B) Mercancías de importación prohibida y restringida
2. Se puede importar todo tipo de mercancías, con excepción de aquéllas que se encuentren prohibidas, comprendidas en el Anexo 1 del presente procedimiento.
3. Las mercancías restringidas contenidas en los Anexos del procedimiento INTA-PE.00.06, pueden ser objeto de importación siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país, debiendo regirse al procedimiento establecido en el INTA-PE.00.06.

C) Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una Declaración Única de Importación (DUA):
4. Las mercancías amparadas en una DUA deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Pertenecer a un solo consignatario.
b. Encontrarse depositadas en un Terminal de almacenamiento o depósito aduanero autorizado; salvo los casos de mercancías que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero, y aquéllos casos en los cuales la clase de mercancía u otras circunstancias excepcionales así lo requieran.
c. Estar declarada en un solo Manifiesto de Carga.
d. Corresponder a un Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Boletín–Postal, o Carta Porte. Tratándose de transporte terrestre, cuando la mercancía sea ingresada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una Declaración Jurada en reemplazo de la Carta Porte.

Además, puede incluirse en una sola DUA, mercancías arribadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas en dos o más Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o Boletines Postales, siempre y cuando estén destinadas al mismo consignatario; inclusive aquélla consecuencia de transferencias antes de solicitarse su destinación, para lo cual deberá adjuntarse copias de los comprobantes de pago que acrediten dichas transferencias de mercancías.

5. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías de un sólo consignatario, manifestada en una misma carta porte y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a una misma compañía transportista.
6. Las mercancías amparadas en un solo Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta Porte o Boletín Postal, siempre que no constituyan una unidad, con excepción de los pallets o contenedores, pueden ser objeto de Despachos Parciales que deben efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes del término de la descarga. Tratándose de despachos parciales correspondientes a un solo Certificado de Inspección, debe constar al reverso de los mismos, los sucesivos despachos parciales: N° de DUA, N° de serie, Item del Certificado de Inspección, Unidades Físicas y Comerciales, Valor FOB.

D) Bultos vigentes
7. Se considera Bultos Vigentes a aquellos que no se hayan presentado al despacho por no haber sido embarcados, o por no ser hallados en el reconocimiento, y cuyos derechos y demás tributos hubieran sido cancelados por la totalidad de bultos manifestados; asimismo, aquellos bultos que fueron manifestados y no desembarcados, y respecto de los cuales se cancelaron los tributos.
8. El término "BULTOS" comprende a las cajas, cartones, cilindros, fardos, etc., que constituyan una unidad, no considerándose como tales a los contenedores y pallets; asimismo, están exceptuadas las mercancías a granel y las descargadas por tubería.
9. Para el despacho posterior de los bultos vigentes se acompaña copia de la DUA cancelada que haya sido sujeta de reconocimiento físico y su documentación correspondiente, en la cual se haya determinado el faltante; para este efecto se utiliza el Código Trato Preferencial Nacional Nº 21.
10. A efecto de ejercer el control del descargo de los bultos vigentes, el Despachador de Aduana deberá indicar en la transmisión de la DUA, el número de la declaración de importación precedente, debiendo consignar dicha información en la casilla 7.3.
11. Cuando el Despachador de Aduana tenga conocimiento que algún bulto no ha sido embarcado, o habiendo sido manifestado y no desembarcado; podrá solicitar el reconocimiento físico de la mercancía, consignando el código 20 en el Casilla 7.24 de la DUA.

E) Valoración de mercancías
E.1) El Valor en Aduana de las mercancías destinadas al régimen de importación definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana d ela OMC, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.94 y con aplicación de los procedimientos de Valoración INTA-PE.01.10a. e INTA-PE.01.14.

E.2) Hasta el 31.MAR.2000 se aplicaran las Reglas de Valoración aprobadas por Resolución Ministerial Nº 243-92-EF-66 para las mercancías sujetas al sistema de Supervisión (D.Leg. 659) y las del Decreto Supremo Nº 119-97-EF para aquéllas que se detallan en el procedimiento INTA-PE.01.10, siempre que en ambos casos dichas mercancías no se encuentren clasificadas en las partidas arancelarias señaladas en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15.

En los casos que en un envío amparado con una Factura Comercial ingresen mercancías de diferentes subpartidas nacionales sujetas a las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y/o a las Reglas de Valoración citadas en el párrafo anterior, la verificación y determinación del Valor en Aduana se efectuará de acuerdo al régimen de valoración a que esté sujeta la mercancía de mayor valor facturado.

E.3) Sistema de Supervisión – Decreto Legislativo 659
12. Se encuentran sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones, con excepción de las mercancías contempladas en el procedimiento INTA-PE.01.10:
a. Las mercancías nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a US$ 5 000,00.
b. Los vehículos nuevos o usados independientemente de su valor, así como las demás mercancías usadas, cuyo valor FOB sea mayor a US$ 2 000,00.
c. Las mercancías amparadas en distintas Facturas Comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, si en conjunto son mayores a US$ 5 000,00 dólares americanos o mayores a US$ 2 000,00 dólares americanos en el caso que sean usadas.
d. Las mercancías solicitadas a nacionalización con régimen de precedencia de Importación Temporal o Admisión Temporal, siempre que cumplan con los supuestos descritos en los incisos a) y b) precedentes; en estos casos, el Despachador de Aduana deberá presentar el Certificado de Inspección tramitado en destino.

En el régimen de Admisión temporal se exceptúa, en todos los casos, la presentación del Certificado de Inspección cuando las mercancías a nacionalizar se encuentren contenidas en productos compensadores o excedentes con valor comercial.

13. Se ordenará el reembarque de las mercancías que no cuenten con el Certificado de Inspección cuando arriben con otras mercancías que cuentan con Certificado de Inspección, si en conjunto se encuentran sujetas al Sistema de Supervisión.

El Posterior endose de los documentos de transporte no inhibe el cumplimiento de lo antes mencionado, debiéndose consignar en el Formato B de la DUA, en la parte inferior de las Casillas 1.2 y 1.3, el nombre y número de RUC del comprador inicial.
14. El valor FOB declarado en la DUA se formula de conformidad al determinado por la Empresa Supervisora en el Certificado de Inspección. No son objeto de modificación por parte del Despachador de Aduana, el valor FOB, número de factura comercial, la calidad y/o especie de la mercancía, número de contenedor y precintos de seguridad consignados en el Certificado de Inspección.

E.4) Inspección previa al embarque – Decreto Supremo Nº 187-99-EF
Serán objeto de inspección previa al embarque por las Empresas Verificadoras, las mercancías clasificadas en las subpartidas nacionales que se encuentren sujetas a la aplicación del Acuerdo sobre valoración en Aduana de la OMC y estén sometidas al Sistema de Supervisión detallado en el numeral 12 anterior.

15. Las Empresas Verificadoras deberán emitir un documento denominado "Informe de Verificación" el cual sustituirá al Certificado de Inspección señalado en el D.Leg. 659 y normas reglamentarias, cuya presentación será obligatoria para la iniciación del trámite aduanero.

El importador podrá consignar en la Declaración Unica de Aduanas – DUA el precio indicado en el "Informe de Verificación", en caso el precio consignado difiera del precio verificado, las mercancías deberán ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio. No son objeto de modificación el número de la Factura Comercial, la calidad y/o especie de las mercancías, número de contenedor y precintos de seguridad.

F) Controles a los que el SIGAD somete la mercancía:
16. El SIGAD somete las Declaraciones a una selección aplicando un modelo probabilístico, que permite la clasificación de las mismas, teniendo en cuenta un bajo, mediano o alto riesgo, incluyendo lo dispuesto por las disposiciones legales y los criterios de aleatoriedad, aplicable a las aduanas operativas en las cuales el porcentaje de reconocimiento físico sea menor del 100 %, a fin de establecer el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los canales que se detallan a continuación, los mismos que deben ser respetados, bajo responsabilidad, en todos los casos:

a) Canal verde:
Las Declaraciones seleccionadas a este canal no requieren de revisión documentaria, ni reconocimiento físico, siendo la mercancía de libre disponibilidad una vez cancelados los derechos arancelarios y demás tributos de importación, así como las multas, intereses, derechos antidumping y compensatorios, de corresponder.

El Despachador de Aduana no presenta documentación alguna ante la Intendencia de Aduana respectiva, manteniendo en archivo el original y copia de la DUA conforme a la información registrada en el SIGAD, así como sus documentos sustentatorios, todos los cuales están a disposición de ADUANAS para las acciones de fiscalización posterior a cargo de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA) o de las comisiones de fiscalización nombradas por los Intendentes de Aduanas dentro del ámbito de sus jurisdicciones.

b) Canal naranja:
Las Declaraciones seleccionadas a este canal, son únicamente sometidas a Revisión Documentaria.
En casos excepcionales, cuando el personal encargado determine que las declaraciones seleccionadas a canal naranja requieren de reconocimiento físico, comunica este hecho a su jefe inmediato mediante hoja informativa quien determina la procedencia de dicho requerimiento, accesando al SIGAD para que se designe al Especialista en Aduanas encargado de realizar el procedimiento, esta acción se efectúa como parte del proceso de despacho aduanero. Las referidas declaraciones no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para el canal rojo.

c) Canal rojo:
Las Declaraciones seleccionadas a este canal, están sujetas a Reconocimiento Físico; de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1008 de fecha 05JUL.2000.
• Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, Tacna, Ilo, Mollendo y Paita:
No podrán exceder de 15% de las Declaraciones sometidas a selección aleatoria en promedio mensual.
• Otras intendencias de aduana:
• No podrán exceder de 50% en promedio mensual, en aquéllas Aduanas que hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 10 o más Declaraciones de Importación.
• 100% en aquellas Aduanas que numeren en el mes inmediato anterior, un promedio diario inferior a 10 Declaraciones de Importación.
17. Numeral eliminado por RIN 000 ADT/2000-001956 de 07.07.2000)
G) Legajamiento de las Declaraciones
18. El trámite a seguirse para el legajamiento de las Declaraciones se rige por el INTA-PE.00.07.
H) Despacho Simplificado de Importación
19. El despacho de importación utilizando el formato de Declaración Simplificada se rige por su Procedimiento Específico INTA-PE.01.01.
I) Uso de medios informáticos
20. El uso de medios informáticos para la formulación de las Declaraciones y la transmisión electrónica de los registros gozan de plena validez, salvo existencia de prueba en contrario.

Descripción
A. Tramitación del régimen
A.1 Selección aleatoria y cancelación de la DUA
De la numeración de la declaración
1. El Despachador de Aduana, los Despachadores Oficiales, los dueños, consignatarios y consignantes que ejercen como Despachadores de Aduana solicitan la destinación aduanera del Régimen de Importación, mediante transmisión electrónica a la Aduana de despacho ó Intendencia Nacional de Sistemas, de ser el caso, de la información contenida en la DUA (A, A1, B y B1) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en su respectiva Cartilla, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.
a) En el recuadro " Destinación " de la DUA indica el Código: 10
Al costado de dicho recuadro adiciona lo siguiente:
- 0-0 Despacho Importación Normal
- 1-0 Despacho Anticipado
b) Para los despachos solicitados con la modalidad de Envíos de Urgencia y Envíos de Socorro, indica en la DUA los siguientes códigos:
- 01 Despachos de Envíos de Urgencia:
• 01 Organos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
• 02 Mercancías y materias y perecederas, destinadas a la investigación médica y agentes ictiológicos;
• 03 Materiales radioactivos;
• 04 Animales vivos;
• 05 Mercancías perecederas o susceptibles de descomposición o deterioro;
• 06 Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
• 07 Diarios, revistas y publicaciones periódicas;
• 08 Medicamentos y vacunas;
• 09 Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
• 10 Mercancías a granel, mercancías de gran peso o volumen y carga peligrosa;
• 11 Partes y piezas o repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo;
• 12 Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana sean calificadas como Envíos Urgentes;
- 02 Despachos de Envíos de Socorro:
• 01Vehículos y otros medios de transporte;
• 02 Alimentos;
• 03 Medicamentos y vacunas;
• 04 Ropas;
• 05 Tiendas;
• 06 Casas prefabricadas;
• 07 Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana sean calificadas como Envíos de Socorro;
2. (Eliminado por RIN 000 ADT/2000-001956 de 07.07.2000)
3. El SIGAD valida entre otros:
a. Los datos relativos al número del contribuyente - Registro Único del Contribuyente (RUC), nombre o denominación social del importador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, caso contrario se rechazará la correspondiente declaración.
b. Los datos referentes al importador que pueda acogerse al sistema de despacho anticipado.
c. Los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana, así como los datos del manifiesto de carga en los casos de sistema anticipado de despacho o despachos urgentes, en el momento de la regularización.
4. El SIGAD numera:
De ser conforme genera automáticamente el número correspondiente a la DUA, así como la respectiva liquidación de tributos formulada según la información transmitida, los cuales son enviados al Despachador de Aduana con la indicación del canal al que ha sido seleccionada la DUA (verde, naranja o rojo); caso contrario, comunica al Despachador de Aduana por el mismo medio para las correcciones pertinentes. Este último después de recibir tal envío de información del SIGAD o de recabarla de la pagina WEB, de ser el caso, procederá a imprimir los ejemplares A1, A2, B1, B2 y C de la DUA conforme a lo recabado del SIGAD.

De la cancelación
5. El Despachador de Aduana cancela el adeudo consignado en el ejemplar "C" de la DUA, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante documento con poder cancelatorio ante la Caja de las Aduanas, dentro del plazo máximo de tres (03) días contados desde el día siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por mes o fracción de mes.
Cuando se cancele mediante la modalidad de pago eléctronico no se requerirá presentar el Formato C, sellado o refrendado por el Banco, ni ninguna otra constancia del pago de derechos.
6. Tratándose de mercancías sujetas al Sistema de Despacho Anticipado, el adeudo se cancela al momento de la presentación de la DUA y los intereses se liquidarán a partir del día siguiente a la fecha de numeración.
7. En el caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante, previo pago del adeudo no reclamado y otorgamiento de la garantía por el monto que se impugna de conformidad a lo establecido en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas INRA-PE.06. Presentándose los siguientes casos:
a. Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación el trámite al cual debe sujetarse es el establecido en el Procedimiento de Reclamos Tributarios INRA-PG.03.
b. En el caso que la garantía ampare la presentación de algún documento que sustente los derechos impugnados no requerirá la expedición de Resolución para la devolución de la garantía respectiva, debiendo emitirse el correspondiente informe técnico que precisará la derivación al área de Fianzas para que proceda a la devolución de la Garantía así como a las áreas intervinientes, notificándose el mismo al interesado. Si la devolución de la garantía resulta improcedente se proyecta la correspondiente Resolución que deniegue su devolución.
8. Cuando el pago se efectúe mediante cheque, éste debe ser en uno solo, y girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las tesorerías de ADUANAS, cuando por causa de fuerza mayor no sea posible cancelar en los bancos.
9. Los pagos de las Declaraciones de Importación correspondientes a distintas Intendencias de Aduana que se efectúen con cheques, deben realizarse por separado.
10. Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al ADUANET a fin de obtener el monto del adeudo a pagar, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el Despachador de Aduanas, dueño o consignatario de la mercancía. Recibido el pago del adeudo ingresa esta información al sistema, para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el Comprobante de Transacción Bancaria o refrendo como constancia de su cancelación.

a.2. REVISION DOCUMENTARIA Y RECONOCIMIENTO FISICO
De la recepción, registro y control de documentos
11. Las declaraciones cuyo adeudo se encuentra cancelado, afianzado o sujeto a documentos con poder cancelatorio, de corresponder, que hayan sido seleccionadas a los canales naranja y rojo, son presentadas por el Despachador de Aduana, dentro de un sobre contenedor de documentos, de lunes a viernes en el horario establecido por la Intendencia, adjuntando copias autenticadas de los documentos que se indican a continuación, los mismos que deberán ser legibles, encontrarse sin enmiendas, y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el Código de la Aduana de despacho, año de numeración y número de la DUA asignado mediante el SIGAD:
a) Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Boletín Postal, Carta Porte o Declaración Jurada, de ser el caso, según el medio de transporte utilizado.
Se considera asimismo válida la presentación de la primera copia del documento de transporte o la fotocopia debidamente visada por la Empresa Transportista; este último supuesto se aplica para el caso de la vía marítima.
b) Factura Comercial, conteniendo la información mínima siguiente:
• Nombre o Razón Social del Remitente, Domicilio Legal
• Número de Orden, Lugar y Fecha de su formulación
• Nombre o Razón Social del Importador y su domicilio
• Marca, otros signos de identificación, numeración del bulto; clase de los mismos y Peso Bruto.
• Descripción detallada de las mercancías; indicándose: número de serie, código, marca de la mercancía, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren.
• Origen de las mercancías, entendiéndose por tal, el país en que se han producido
• Valor FOB Unitario de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas
• Partida Arancelaria
• Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden
• Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción, cuando lo hubiere.

Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos, o no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información debe detallarse en el Casilla 7.37 de los ejemplares A1 y A2 de la DUA.
Se considera original a la Factura Comercial remitida por medios electrónicos desde el interior e impresa en el Perú.
c) Certificado de Inspección, cuando corresponda
d) Comprobante de Pago y una copia adicional para ser remitida a la SUNAT, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los siguientes casos:
• Cuando exista transferencia de bienes efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, se acredita la citada situación, presentando al momento de solicitar el despacho y por única vez, el Contrato de Comisión donde conste dicho mandato, el mismo que es registrado por el Especialista en Aduanas en el SIGAD, para posteriores despachos.
• Cuando exista endoso de documentos de embarque, que efectúan las entidades del Sistema Financiero a favor de los importadores.
• En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre del Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado) o la Iglesia Católica.
e) Otros que se requieran, conforme a disposiciones específicas sobre la materia.
Los Despachadores Oficiales así como los dueños o consignatarios que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos antes mencionados en originales, excepto el Comprobante de Pago en original.
12. Tratándose de las declaraciones correspondientes a Despachos Urgentes y las del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en la primera recepción, se adjuntan copias de los siguientes documentos:
a) Factura Comercial
b) Constancia emitida por la Empresa Supervisora en los casos que corresponda.
c) Autorización para el Despacho Urgente, en los casos de mercancías que requieran calificación por el Intendente de Aduana.
d) Certificado Fitosanitario u otras autorizaciones especiales según corresponda de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
13. El personal designado por el Jefe del Area recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada DUA recibida, en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador, número de la declaración, relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las Declaraciones debidamente canceladas o impugnadas.
14. El Personal designado por el Jefe del Area, ingresa al SIGAD el rol de Especialistas para revisión documentaria y reconocimiento físico, a fin de que se determine aleatoriamente los especialistas asignados a estas acciones; asimismo la Jefatura podrá disponer la reasignación de los mencionados especialistas de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal; registrándose en el SIGAD el motivo de la reasignación.
15. El personal designado por el Jefe del área entrega al Despachador de Aduana la copia de la GED y adjunta el original y la segunda copia a la documentación recibida, a efecto que los mismos sean remitidos a los Especialistas en Aduanas que resulten designados por el SIGAD para la revisión documentaria y reconocimiento físico, respectivamente.
Para el caso de los despachadores oficiales, éstos se hallan exceptuados de presentar la mencionada documentación en vista que esta ya fue presentada en el momento de la numeración.
16. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera:
a) Ejemplares A y A1 :
- En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana
• Original: Despachador de Aduana:Agente de Aduana
• 1ra copia (rosada) : Aduana de Despacho
- En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana
• Original : Aduana de Despacho
• 1r a copia (rosada) : Despachador de Aduana: Despachador Oficial, dueño o consignatario.
- En todos los casos
• 2ra copia (verde) : Despachador de Aduana: Agente de Aduana, Despachador Oficial, Importador(en el caso de importación de vehiculos).
• 3ta copia (naranja) : Para el caso de Donaciones, CETICOS, para otro régimen u operación que lo requiera.
• 4ta copia (celeste) : Para los casos que se requiera (almacén)
b) Ejemplares B1 y B2:
- En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana:
• Original : Agente de Aduana
• 1ra copia (rosada) : Aduana de Despacho
- En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana:
• Original : Aduana de Despacho
• 1ra copia (rosada) : Despachador de Aduana: Despachador Oficial, Dueño o consignatario.
- En todos los casos
• 2ra copia (verde) : Despachador de Aduana: Agente de Aduana, Despachador Oficial,Importador (en el caso de importación de vehículos).
• 3ra y 4ta copia : Las archivará el Agente de Aduana.(naranja y celeste)
c) Ejemplar C:
En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana:
• Original :Agente de Aduana
• 1ra copia (rosada) :Aduana de Despacho
En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana:
• Original : Aduana de Despacho
• 1ra copia (rosada) : Despachador de Aduana: Despachador Oficial, Dueño o Consignatario
En todos los casos
• 2ra copia (verde) :Importador
• 3ra copia (naranja) :Banco
• 4ta copia (celeste) : Almacén Aduanero (Terminal de Almacenamiento Depósito Aduanero Autorizado) O CETICOS
17. Las declaraciones presentadas a despacho que no concluyan el trámite, permanecerán en dicha área por un plazo de 30 días útiles, vencido el cual serán remitidas al Archivo para su custodia.
18. La Intendencia Nacional de Sistemas remite al Banco Central de Reserva, vía electrónica, la información contenida en los formatos A y A.1 de las Declaraciones Unicas de Aduanas.

De la Verificación Documentaria y sus Resultados
19. El Especialista en Aduanas recibe las declaraciones seleccionadas al CANAL NARANJA e inicia la revisión documentaria, verificando que la información consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios, y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha información esté de conformidad con las normas de valoración establecidas en la Sección VI. Literal e) del presente procedimiento, así como de acuerdo a los Tratados y Convenios Internacionales, y demás disposiciones aplicables a la importación de mercancías.
20. De ser conforme la documentación:
a. El Especialista diligencia la declaración en el Casilla 10 correspondiente a la "Diligencia del Especialista", anotando la fecha, su código, firma y sello, e ingresa dicho resultado así como la fecha de esta diligencia, al SIGAD.
b. El personal designado por el jefe del área devuelve la DUA al Despachador de Aduanas, de acuerdo a lo señalado en el rubro VII Literal A.2 Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico, numeral 16 de este Procedimiento; como constancia de entrega el Despachador de Aduana firma la DUA en el formato A, y seguidamente el mencionado personal remite la documentación restante al área de archivo o al Jefe de Importaciones si tuviera trámite pendiente.
21. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley, se procede así:
a. El Especialista en Aduanas emite la notificación a través de la GED, siendo entregada al Despachador de Aduanas por personal designado por el Jefe del Area, a fin de que el referido Despachador subsane las deficiencias advertidas, quedando la documentación relativa al despacho en poder del personal designado. Las acciones de notificación y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notificaciones, el personal designado por el Jefe del Area lo remite al Especialista en Aduanas designado para la revisión documentaria.
b. Tratándose de mercancías que no se encuentren en la relación de partidas arancelarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 256-99-EF/15 y que:
b.1) Están sujetas al Sistema de Supervisión a que se refiere el D.Leg. 659, de existir discrepancia entre la información proporcionada en el Certificado de Inspección, la DUA y/o los documentos que sustentan el despacho, o de existir discrepancia del valor FOB u otra; el Especialista en Aduanas emite un informe al Jefe de Área, quien con el debido sustento documentado remite los actuados a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, en donde se seguirá el trámite respectivo para determinar la responsabilidad de la Empresa Supervisora. Cualquier requerimiento de información que las ADUANAS necesiten efectuar a las Empresas Supervisoras, se realiza únicamente a través de la mencionada Intendencia, fundamentando la razón del pedido.
b.2) No están sujetas al Sistema de Supervisión señalado en el inciso b.1) precedente en los caos de discrepancia con el valor FOB consignado en la DUA; el Especialista en Aduanas ajusta el valor siempre que cuente con los elementos de juicio pertinentes de acuerdo al procedimiento establecido en el INTA-PE.01.10, formulando el Informe Técnico respectivo; y de no encontrar referencias técnicas del valor, registra en el SIGAD tal situación, quedando dicha información a disposición de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera para su evaluación.
c. En los casos que el Especialista en Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba de esa Declaración, o cuando el valor declarado sea inferior a un Valor de Mercancías Idénticas o Similares aceptado por ADUANAS, o no pueda determinar el Valor en Aduana, con excepción de lo señalado en el inciso b) precedente, seguirá el procedimiento establecido en el INTA-PE.01.10 a.
d. El Especialista en Aduanas a solicitud de parte de oficio podrá corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, registrando en ambos casos dicha información en el SIGAD y dejando constancia de dicha acción en el Rubro 8 Diligencia del Especialista.
A continuación formula de corresponder, el documento de acotación por la diferencia de tributos, derechos antidumping y/o compensatorios dejados de pagar, o multas que determine, de acuerdo a los Procedimientos emitidos por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera y al procedimiento INTA-PE.01.10 a.; notificado el documento de acotación a los deudores tributarios, para que éstos cancelen o afiancen el adeudo en cuestión, se registran tales actos en el SIGAD.
e. En los casos que el Especialista en Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba de esa Declaración, o cuando el valor declarado sea inferior a un Valor de Mercancías Idénticas o Similares aceptado por ADUANAS, o no pueda determinar el Valor en Aduana, con excepción de lo señalado en el inciso b) precedente, seguirá el procedimiento establecido en el INTA-PE.01.10 a.
22. Se otorga el levante de la mercancía sin el requisito previo de la cancelación o impugnación de las sanciones sin incidencia tributaria que se generen durante el despacho el documento de acotación por el mencionado concepto se cancelará de conformidad al plazo establecido en el artículo 16º de la Ley General de Aduanas, caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en los procedimientos generales y específicos establecidos por la Intendencia Recaudación Aduanera.

Del reconocimiento físico
23. Están sujetos a Reconocimiento Físico, las declaraciones seleccionadas en el CANAL ROJO o cuando la DUA seleccionada al CANAL NARANJA ha sido destinada a reconocimiento físico.
24. El Despachador de Aduana debe presentarse en el local de almacenamiento, para que el Especialista en Aduanas designado por el SIGAD, efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello, portando los documentos originales señalados en el Rubro VII, Literal A.2 Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico, numeral 11) del presente Procedimiento; caso contrario, el referido Especialista no efectúa el reconocimiento físico. Tratándose de la factura comercial, excepcionalmente puede presentarse en copia facsímil obtenida por procedimientos de impresión única, siempre y cuando sea emitida por el proveedor en el país de origen. Esto último no es aplicable para el caso de mercancía arribada por vía marítima.
25. El personal designado por el Jefe del Área entrega las declaraciones al Especialista en Aduanas, quien las revisa y comprueba que estén conformes a los documentos de despacho, verificando asimismo que el adeudo se encuentre cancelado:

a) De ser conforme.- Efectúa el reconocimiento físico de las mercancías, conforme al Procedimiento Específico de Reconocimiento Físico aprobado por el INTA-PE.00.03.

b) De no ser conforme.- No se lleva a cabo el reconocimiento físico, procediendo a notificar el motivo de la suspensión del despacho.

Bibliografía
Ruibal H. Alberto. Gestión de la Distribución Física Internacional.
Editorial Norma.
Blanca Luz Pineda Vasquez. Comercio Exterior opción del siglo XXI.
Editorial Gomez

1 comentario:

  1. Excelente información, muy completa sobre el proceso e importación que se debe realizar, sin embargo para muchos todos los tramites que deben realizarse se hacen muy complicados, y es por eso que lo mas recomendable es contratar los servicios de un agente de aduana para que se encargue de dichos tramites, les comparto mas sobre agentes de aduana: http://ferias-internacionales.com/blog/que-es-un-agente-de-aduana-y-por-que-contratar-sus-servicios/

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